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Jaime GUERRERO
Por unanimidad de las y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocaron la sentencia de la Sala Regional Xalapa del TEPJF -quien había anulado la elección de concejalías en el municipio de Salina Cruz- y dejó firme el triunfo del candidato del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Daniel Méndez Sosa.
Sin mayores discusiones, se estableció en los recursos de reconsideración 2116, 2117 y 2137 que los planteamientos expuestos por el PRI son infundados, ya que existen elementos suficientes para concluir que fue vulnerada la integridad de la documentación electoral, además de que no obran pruebas suficientes que acrediten la realización de los recuentos en la sesión de cómputo municipal suspendida.
Para las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, aún cuando existieron diversas regularidades, entre ellas, la irrupción violenta de manifestantes que impidió la conclusión de manera ordinaria de la sesión de cómputo municipal; la suspensión de la sesión de cómputo; el cambio de sede de la sesión; la renuncia y remoción del presidente, secretaria y un miembro del concejo municipal.
Así mismo que, el informe del presidente del concejo municipal sobre que no se contaba con la documentación electoral para realizar el cómputo; y las manifestaciones de diversas representaciones partidistas sobre la falta de integridad de la documentación electoral, se concluyó que fue vulnerada la integridad de la documentación electoral, por lo que es inviable la pretensión del PRI de un recuento total.
Además, para las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, no hay pruebas suficientes que acrediten la realización de un nuevo escrutinio y cómputo, aunado a que el PRI no controvierte las razones que sustentaron la decisión de la Sala Regional Xalapa.
En contra parte, se determinó que les asiste la razón a Méndez Sosa y al partido Morena porque la reconstrucción del cómputo municipal, sí se llevó a cabo a partir de elementos que permiten tener un grado razonable y suficiente de certeza.
En la cuenta puesta a consideración de los y las magistradas, se determinó que la Sala Superior ha considerado que es viable la utilización de mecanismos que permitan preservar las elecciones válidamente celebradas, evitando la anulación de aquellas en las que los sufragios fueron emitidos con apego a la voluntad de los votantes, siempre que existan elementos de prueba que puedan ser sometidos a escrutinio de las partes y que permitan conocer, sin dudas, los resultados de una votación.
En el caso de la elección de concejalías del municipio de Salina Cruz, existen elementos que permiten tener certeza sobre los resultados de la elección, a partir de la reconstrucción del cómputo hecho por el Consejo Municipal, por lo que las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, no compartieron la posición jurisdiccional de la Sala Regional Xalapa de anular la elección.
Y es que fue un hecho acreditado -y no controvertido- que ante la falta de certeza sobre la integridad de la documentación electoral de la elección el Consejo Municipal llevó a cabo la reconstrucción del cómputo a partir de diversas actas, en su mayoría del PREP, pero también de actas originales y copias de los partidos políticos; sólo en cinco casillas no se contó con acta alguna para efectuar el cómputo de la votación.
De la misma forma, en la cadena impugnativa en contra de los resultados de la elección, el PRI no cuestionó la autenticidad ni el conteo de las actas que sirvieron de base para la reconstrucción del cómputo.
Y es que la información de las actas del PREP, así como de las distintas copias de actas de escrutinio y cómputo que sirvieron de base para el cómputo municipal tiene una misma fuente, que es lo que asentaron los funcionarios de las mesas directivas de casilla, lo que fue supervisado en todo momento por las representaciones partidistas en casillas.
El artículo 236 de la Ley Electoral local prevé que los funcionarios de las mesas directivas de casilla, con el auxilio de los representantes de los partidos, verificaran la exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y cómputo.
De la misma forma, se estableció que no hay en el expediente algún documento que indique que durante el llenado de actos ocurrió alguna incidencia que ponga en duda la información asentada.
Resulta también la actitud procesal del PRI que tampoco cuestiona por vicios propios el cómputo municipal de la elección, ni controvierte la validez o contenido de las actas que se sirvieron de base para la reconstrucción del cómputo.
Incluso, se inconforma con la declaración de nulidad, pues su pretensión principal es que se lleve a cabo un recuento de la votación.
Por tanto, la Sala Superior asumió el suficiente grado de certeza para llegar a la conclusión de que los resultados de la elección tienen una base fidedigna que permite sostener la validez de la elección en atención al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
“En conclusión, si bien acontecieron diversas circunstancias atípicas que impidieron el normal desarrollo del cómputo municipal, ello en el caso no es suficiente para desvirtuar la validez de las actas con base en las cuales se sustentó la reconstrucción del cómputo, por lo que se debe de privilegiar la validez de la elección”, sentenciaron.