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Jaime GUERRERO
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federeación (#TEPJF), revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (#TEEO) y echó a bajo la integración de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura -con sólo dos diputados- que pretendía el diputado local, Samuel Gurrión Matías -postulado legalmente por el PRI- y la diputada del Verde Ecologista de México (#PVEM), Eva Diego Cruz.
Tras la impugnación de la Presidenta de la Junta de Coordinación Política, Laura Estrada Mauro, la Sala Regional Xalapa, estableció en su sentencia que no se trata de un asunto que impacte en sus derechos políticos electorales y por el contrario se trata de la forma de organización del Congreso del Estado de Oaxaca.
En sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del TEPJF determinó revocar la sentencia emitida el 21 de diciembre de del 2021 del TEEO, en el expediente JDC/297/2021 que, entre otras cuestiones, ordenó a la presidenta y a los integrantes de la Junta de Coordinación Política de la LXV Legislatura del Congreso del Oaxaca pronunciarse, en el ámbito de sus facultades, respecto del registro de la Fracción Parlamentaria del PVEM.
Para ello, ordenó al Congreso del Estado, inaplicar al caso concreto, los artículos 3, fracción XVI y 80, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, antes de ser reformado por el Decreto 2703, mediante el cual se estableció que, para formar un grupo parlamentario por cada partido político, sería necesario, al menos, tres diputaciones de la misma filiación.
Y es que, con esa facciosa interpretación del TEEO, se daba paso a la creación de una nueva bancada en el Congreso de Oaxaca, pese a que, Gurrión Matías fue electo como pluri del PRI y Diego Cruz como pluri del PVEM. Ambos anhelaban sus bancada y un lugar en la Junta de Coordinación Política.
No obstante, la Sala Regional determinó revocar la sentencia impugnada, toda vez que el TEEO debió declararse incompetente para resolver el medio de impugnación local, ya que los actos y omisiones que controvirtió la Presidenta de la Jucopo ante el TEEO , no pueden ser analizados a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, pues los mismos se originan e inciden directamente en el ámbito del derecho parlamentario.
“Es decir, la violación al principio de liberación parlamentario no corresponde a la materia electoral, por lo que los actos que deriven de ellos tampoco lo son, como es la formación de grupos parlamentarios para la integración de la Junta de Coordinación Política del Congreso Local”, sentenció la Sala Xalapa.
La presidenta de la Jucopo, se quejó que el Tribunal Electoral de Oaxaca, le haya ordenado la inaplicación de los artículos antes mencionados a efecto de que pudiera formarse el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por manifestar que los actos reclamados ante la instancia local pertenecen al derecho parlamentario y no así al derecho electoral.
El pasado 21 de diciembre, el TEEO ordenó a la presidenta de la Mesa Directiva, Mariana Benítez Tiburcio y a los integrantes de la Junta de Coordinación Política de la LXV Legislatura pronunciarse respecto del registro de la fracción Parlamentaria del PVEM y no aplicar el artículo 80 de la Ley Orgánica Del Poder Legislativo, el cual exige un mínimo de 3 legisladores para constituirse en fracción parlamentaria.
Además, argumentó que de aplicarse el artículo, representa una regresión al derecho de participación política de los diputados electos, pues restringe su participación al aumentar el número de integrantes para conformar un grupo.
Ello abría la puerta que la diputada Diego Cruz, del Partido Verde, y Gurrión Matías, del PRI se integraran como bancada del PVEM en la Junta de Coordinación Política.
No obstante, la Sala Xalapa les tumbó esa pretensión.