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Jaime GUERRERO

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), declaró inaplicable el artículo 176 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, que impedía hacer precampaña en el Partido Morena y por tanto, el virtual precandidato a la gubernatura de Oaxaca por ese instituto político, Salomón Jara Cruz, podrá realizar actividades con la militancia de ese ente partidario.

Los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificados con las CLAVES: JDC/05/2022 y JDC/07/2022, fueron promovidos por JARA CRUZ, quien se ostenta como precandidato único a la gubernatura del estado de Oaxaca, por MORENA, en contra de la consejera presidenta y el encargado de despacho de la dirección ejecutiva de partidos políticos, prerrogativas y candidatos independientes, ambos del IEEPCO.

La resolución que emitió el TEEO obedece a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el EXPEDIENTE: SUP-JRC-4/2022 Y ACUMULADOS.

El TEEO declaró fundado el agravio hecho valer por Jara Cruz, en la parte conducente de la contestación a la consulta realizada al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, sobre la aplicación del numeral 3, del artículo 176, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, basado en que no tomaron en cuenta la existencia de una antinomia jurídica entre lo previsto por el artículo en mención, y lo previsto por los artículos 226 y 227, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el contenido de la jurisprudencia 32/2016, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Ello, al razonar que el contenido del numeral 3, del artículo 176 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, no es conforme a lo establecido por diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversos instrumentos internacionales.

De acuerdo a los alegatos, en la comparativa se advierte que el artículo 176, trasgrede los derechos de asociación, reunión y afiliación, de los ciudadanos registrados como precandidatos únicos, sin que se exponga motivación o razonamiento alguno que justifiquen la restricción a los derechos humanos ya descritos.

De igual manera, en cuanto a la sanción prevista por dicho precepto, se advierte que la imposición automática de la misma, vulnera los derechos de audiencia, debida defensa, acceso a la justicia, entre otros, del precandidato o la precandidata de que se trate.

En consecuencia, el TEEO determinó inaplicar el artículo 176, numeral 3 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.