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Jaime GUERRERO
Pese al mandato judicial de emitir el decreto para celebración de la elección extraordinaria en #Xoxocotlán, por instrucción de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (#TEPJF) y la amonestación pública a los integrantes de la LXV Legislatura, por no acatar la sentencia, el Congreso de Oaxaca, sigue en desacato y rebeldía.
La Comisión de Gobernación y Asuntos Agrarios del Congreso del Estado -por presiones y simulaciones de la bancada de Morena- solo ha aprobado el dictamen de decreto para que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (#IEEPCO), emita la convocatoria para la elección extraordinaria del municipio de Santa Cruz Xoxocotlán.
El pasado 25 de enero, el dictamen de la comisión de gobernación respecto a la extraordinaria de Xoxocotlán, solo fue enlistado en primera lectura, y existen presiones de grupos y tribus de Morena para no ser sometido al pleno para su aprobación. Incluso, en la sesión del pasado 2 de febrero, no fue presentado en dictamenes de segunda lectura.
El dictamen no tiene el respaldo de la bancada de Morena. Incluso, dos diputadas de morena que integran la Comisión de Gobernación, se abstuvieron de firmar el dictamen por acuerdo de bancada.
El objetivo de la bancada de Morena, es aplazar la aprobación del dictamen en la segunda lectura, para trasladar la elección extraordinaria de Xoxocotlán al 5 de junio, cuando se realice la elección de gobernatura del estado.
Pese a que existe un mandato jurisdiccional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el objetivo de los aliados de la ex candidata de Morena, Tania López -en el Congreso del Estado-, es empatar el comicio municipal con la elección de gubernatura.
Así mismo, pese a la sentencia de la Sala Superior del TEPJF, la Comisión de Gobernación, tampoco ha emitido el dictamen de decreto para que el IEEPCO convoque a la extraordinaria de San Pablo Villa de Mitla.
El dictamen del decreto de convocatoria para la elección extraordinaria en Xoxocotlán solo fue firmado por la presidenta de la Comisión, Lizbeth Concha Ojeda del PRI, Nicolás Feria Romero de Morena y Leonardo Díaz Jiménez del PAN.
Se negaron a firmar el documento las diputadas de Morena, Lizzet Arroyo Rodríguez y Dennis García Gutiérrez.
Por lo pronto, la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, no acata la sentencia de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de emitir el decreto para celebración de la elección extraordinaria en el municipio de Santa Cruz Xoxocotlán.
El pasado 14 de enero, por UNANIMIDAD de la Magistrada y los Magistrados de la Sala Regional, Enrique Figueroa Ávila, Presidente, Eva Barrientos Zepeda y Adín Antonio de León Gálvez, resolvieron el incidente de incumplimiento de sentencia presentado por el ex candidato a edil del extinto Fuerza Por México, Inocente Castellanos Alejo.
Ese día, por incumplimiento al mandato judicial de emitir el decreto para celebración de la elección extraordinaria en Xoxocotlán, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), amonestó públicamente a los integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de Oaxaca, al quedar demostrada la contumacia (rebeldía) en el cumplimiento de la sentencia.
El asunto sigue siendo acatado a medias por los integrantes de la Junta de Coordinación Política, pese a que en la resolución de la Sala Xalapa del TEPJF, se establece que se apercibe a los integrantes de la Junta de Coordinación Política, así como a la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios del Congreso de Oaxaca que, de persistir el incumplimiento de la sentencia y ante la gravedad de la falta, se les impondrá de manera individual, una multa de 500 Unidades de Medida y Actualización.
Así mismo, se ordena a la LXV Legislatura del Congreso de Oaxaca y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), que cumplan con el mandato.
La Sala Regional Xalapa del TEPJF, ordenó que, en el plazo de diez días naturales, la LXV Legislatura del Congreso del Estado expida y apruebe el decreto correspondiente relacionado con la celebración de la elección extraordinaria de concejalías al Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán.
Ello, porque actualmente la citada Legislatura se encuentra dentro del primer periodo ordinario de sesiones.
Una vez aprobado el decreto, el IEEPCO, de forma inmediata, deberá emitir la convocatoria respectiva.
Y es que en la sentencia dictada el 6 de septiembre del 2021, la Sala Regional determinó, entre otras cuestiones, anular la elección de concejalías al Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán.
En consecuencia, la sentencia vinculó al Congreso del Estado de Oaxaca, así como al IEEPCO para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomaran las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias.
Por cuanto hace al IEEPCO, mediante el oficio informó que, hasta ese momento, el Congreso del Estado no había notificado el decreto relacionado con la elección extraordinaria de Santa Cruz Xoxocotlán.
Sin embargo, no ha sido impedimento para realizar solicitudes a la Secretaría de Finanzas del Estado, relativas con la ampliación presupuestal de las elecciones extraordinarias a celebrarse, incluso, se aprobó la lista definitiva de los aspirantes para la integración de los Consejos Distritales, además, como parte del calendario, tentativamente la jornada electoral podría celebrarse el 27 de marzo del año en curso.
Para la y los magistrados de la Sala Xalapa del TEPJF, se encuentra acreditado el incumplimiento a la sentencia emitida y aún cuando existieron circunstancias extraordinarias, “lo cierto es que no justifica el incumplimiento a lo ordenado en la sentenci emitida el 6 de septiembre en el expediente SX-JDC-1338/2021 y acumulado”.
De igual manera, esa dilación ha implicado que el Consejo General del IEEPCO se vea imposibilitado en emitir la convocatoria respectiva, lo que a su vez se traduce en que no se cumpla con lo previsto en el artículo 28, párrafo primero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, en el que se prevé que la convocatoria será emitida a los quince días de haber quedado firme la declaración de la nulidad.