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Jaime GUERRERO

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (#TEPJF) revocó la resolución de la Sala Regional Xalapa y confirmó la emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (#TEEO), a fin de que sean reconocidos como grupo parlamentario la diputada, Eva Diego Cruz y el diputado, Samuel Gurrión Matías, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en la LXV Legislatura.

Voto en contra la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

La impugnación fue presentada por Diego Cruz, tras la emisión de la Declaratoria de Constitución de los Grupos Parlamentarios del Congreso de Oaxaca, en la cual quedó excluido el PVEM por tener dos diputaciones.

Y es que la LXIV Legislatura, había reformado la Ley Orgánica del Poder Legislativo local para establecer que para formar un grupo parlamentario se requerían, al menos, tres diputaciones en lugar de las dos que anteriormente eran necesarias.

Ante la negativa, la y el legislador del PVEM, impugnaron ante el TEEO, quien ordenó a la Mesa Directiva de la LXV Legislatura y a los integrantes de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), pronunciarse respecto de su solicitud para integrar un grupo parlamentario.

El TEEO consideró inconstitucional la reforma a la ley orgánica del Poder Legislativo, para la integración de los grupos parlamentarios y, por tanto, ordenó no aplicarla y aplicar la ley anterior para conformar un grupo parlamentario únicamente con dos diputaciones del mismo partido.

La presidenta de la Jucopo, Laura Estrada mauro, impugnó la determinación ante la Sala Regional Xalapa y esta revocó la resolución del TEEO por considerar que este era incompetente para conocer de la controversia, pues los actos y omisiones impugnados pertenecían al derecho parlamentario.

No obstante, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, la Sala Superior del TEPJF determinó que la materia de la controversia sí es de naturaleza electoral debido a que se actualiza la competencia de los tribunales electorales cuando el Congreso o sus órganos no se ajustan a los principios y valores democráticos previstos en la Constitución y en la normatividad aplicable, y como consecuencia de ello se vulnera el derecho político-electoral a ejercer el cargo de las legisladoras y los legisladores.

Por ello, resolvió que la omisión de la Jucopo de pronunciarse sobre la solicitud de los recurrentes para conformar un grupo parlamentario les impide ejercer su cargo en condiciones de igualdad y no discriminación.

Por lo tanto, la Sala Superior del TEPJF determinó por mayoría que se vulneraron los derechos político-electorales a ser votados, en su vertiente de acceso y desempeño efectivo del cargo, de las diputaciones del PVEM.

Ordenó aplicar la regla anterior, que prevé que los grupos parlamentarios se puedan formar con dos legisladores, de un mismo partido político.

En su posicionamiento, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso se pronunció en contra del asunto, pues consideró que debía desecharse de plano al no cumplir con el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración.