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Jaime GUERRERO

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (#TEPJF), revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (#TEEO), quien había declarado como inoperantes los agravios de la senadora Susana Harp Iturribarria, cuyo órgano jurisdiccional de Oaxaca, confirmó la resolución emitida por la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena, relacionada con el procedimiento interno de selección de candidaturas para la gubernatura de Oaxaca en favor de Salomón Jara Cruz.

Debido a que toda sentencia se debe emitir con perspectiva de género, la Sala Superior, determina que el TEEO dicte una nueva sentencia en donde analice todos los planteamientos de la Senadora, es decir sea exhaustivo. No obstante, no determina que, se debe dar candidatura a Harp Iturribarria.

No obstante, en el proyecto se consideró fundado que el TEEO, vulneró los principios de exhaustividad y congruencia en la sentencia impugnada, porque el Tribunal de Oaxaca omitió resolver si el cargo simbólico de coordinador de comités es equivalente y opera como un nombramiento de precandidato único a la gubernatura.

De acuerdo a las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, eso provocó que se vulnerará el principio de congruencia porque, por una parte, el TEEO reconoce que Harp Iturribarria, desde la instancia partidista señaló la equivalencia entre la designación de coordinador con la elección de la candidatura.

Sin embargo, de forma inmediata declaró inoperante el argumento porque la actora lo hizo depender de planteamientos novedosos, no obstante para las y los magistrados de la Sala Superio del TEJF, no fue así.

En consecuencia, revocó la sentencia del TEEO y dicte una nueva, en la que de manera completa analice la demanda de la actora para lo cual deberá hacerlo con perspectiva de género y atender los argumentos vinculados con la materia.