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Jaime GUERRERO

Por unanimidad las y el magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (#TEEO) desecho las impugnaciones en contra de la designación de Salomón Jara Cruz como precandidato a la gubernatura de Oaxaca por el partido Morena, interpuesto por la senadora Susana Harp Iturribarría, quien busca arrebatarle la inminente candidatura a la gubernatura a su par.

Además de que, contrario a lo que señala Harp Iturribarria, la decisión de la Comisión de Elecciones no fue discriminatoria hacia su persona por su calidad de mujer, es decir, no se acreditó que se le haya considerado como una opción que hiciera perder al partido político MORENA en las elecciones.

Por el contrario, la designación efectuada acató los lineamientos en materia de paridad de género establecidos por el Instituto Nacional Electoral, aunado a que dicha designación, atendió a elementos objetivos y a la estrategia política del partido político MORENA en el presente proceso electoral, como así se había estipulado desde la propia Convocatoria.

Al resolver los juicios ciudadanos JDC/19/2022 y JDC/43/2022, interpuestos por HARP ITURRIBARRÍA, magistrados confirmaron las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) del partido Movimiento de Regeneración Nacional en contra de la designación de la pre candidatura en Oaxaca a favor de Jara Cruz, quien sigue firme como el inminente candidato a la gubernatura.

No obstante, piden a la Comisión Nacional de Elecciones de Morena informe por escrito a Harp Iturribarría los razonamientos que hayan considerado para no otorgarle el registro de su solicitud a la candidatura a la Gubernatura de Oaxaca.

También el pleno del TEEO consideró infundados los agravios hechos valer por la actora, relativos a violaciones al principios de paridad de género e inequidad en la contienda, al ser inexactos.

Y es que Harp Iturribaria, impugnó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-OAX-2381/2021 que sobreseyó su recurso de queja relativo a la designación de la candidatura a la rgubernatura, la cual se dicta a su vez, en cumplimiento a la diversa resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del diverso expediente identificado con la CLAVE: SUP-JDC-50/2022.

También controvirtió la resolución de cuatro de febrero, dictada en el expediente CNHJ-OAX-009/2022, relativa a la designación de la precandidatura única a la gubernatura de Oaxaca por MORENA.

Respecto a que la CNHJ de Morena fue omisa en analizar la equivalencia funcional entre el nombramiento de Coordinador de los Comités para la Defensa de la Cuarta Transformación en Oaxaca y la Precandidatura a la Gubernatura del Estado por parte de MORENA, debido a que el cargo de Coordinador no se encuentra previsto, no es dable concluir que este tenga estrictamente la finalidad de fomentar el voto, como incorrectamente lo afirmó Harp Iturribarria.

Tampoco se acreditó que la persona en la que recayó dicha designación -Jara Cruz- hubiera realizado actos abusando de dicho nombramiento para posicionar su persona o que esto haya incidido en el proceso de selección interna.

Respecto a los agravios encaminados a controvertir diversas violaciones durante las etapas del procedimiento interno de selección de la candidatura, así como violaciones al principio de paridad y alternancia de género, se declararon infundados los agravios.

En la sentencia, se establece que Harp Iturribarria, parte de múltiples premisas inexactas, puesto que las encuestas realizadas por la comisión de elecciones, no tenían el carácter de vinculantes, ya que acontecieron en una etapa en la que no estaba previsto su desarrollo.

Por otra parte, el proyecto estimó que el agravio presentado por Harp Iturribarria, en el sentido de que la designación debió atender necesariamente a la alternancia de género y al contexto histórico de Oaxaca respecto a la postulación de candidaturas, se desestimó, ya que tales acciones que la actora pretende sean implementadas, no encuentran sustento jurídico.

Las y los magistrados del TEEO, determinaron que dichas reglas no se encontraban contempladas previo al inicio del proceso de selección interna en ninguna normativa tanto nacional como internacional, por lo que su introducción en las condiciones que pretende la actora, atentarían contra las principios de certeza, legalidad y seguridad jurídica de todas las personas que participaron en dicho proceso.

No obstante, a fin de garantizar su derecho de acceso a la información de la actora, el TEEO vinculó a la COMISIÓN DE ELECCIONES que le informe los razonamientos que sustentaron la calificación de su solicitud.

Bajo esa perspectiva, se confirmó las resoluciones controvertidas por Harp Iturribarria.