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Jaime GUERRERO

Con la resolución de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de anular la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), y el decreto emitido por la LXV Legislatura del Congreso de Oaxaca, respecto a declarar vacante el cargo de diputación en el distrito I de Acatlán de Pérez Figueroa y la elección de una elección extraordinaria para ese cargo, quedaron sin efecto las candidaturas que 24 horas antes había aprobado el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

La Sala Xalapa del TEPJF, determinó que la prisión preventiva a la que está sujeto el diputado electo del PRI, Gustavo Díaz Sánchez -en el estado de Michoacan por presuntos delitos contra la salud, portación de arma de fuego y homicidio- no implica la perdida de los derechos político-electorales al no existir una sentencia definitiva y solo se ven restringidos cuando una persona se encuentra privada de su libertad.

La noche del pasado jueves, el Consejo General del IEEPCO, aprobó el registro de candidaturas a la Diputación por el Principio de Mayoría Relativa del Distrito de Acatlán de Pérez Figueroa, postuladas por los partidos políticos y candidatura común, para la elección extraordinaria que se realizaría el próximo 27 de marzo.

La consejera presidenta Elizabeth Sánchez González; las consejeras Carmelita Sibaja Ochoa, Jessica Jazibe Hernández García, Nayma Enríquez Estrada y Zaira Alhelí Hipólito López; así como los consejeros Alejandro Carrasco Sampedro y Wilfrido Lulio Almaraz Santibáñez, acordaron expedir las constancias correspondientes a quienes encabezan dichas candidaturas.

Se trata de Virginia Patricia Vásquez García por la candidatura común entre el PAN y Nueva Alianza; Manuel Alvarez Lascurain por el PRI; Emilia Cortes Utrera por Movimiento Ciudadano; Bartolo Carrera Palacios por Morena; Silvia Sierra Juan por Encuentro Social; y Simón Alcala Valdez por Fuerza por México.

Así mismo, las y los consejeros del IEEPCO, habían determinado que los partidos políticos y la candidatura común referida cumplía con el principio de paridad de género y acciones afirmativas con la que participaron en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.

Por ello, se había instruido que, en términos de lo dispuesto por el artículo 187, párrafo 6 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO), se comunique al Consejo Distrital Electoral correspondiente, para su conocimiento y efectos conducentes.

A partir de este viernes 4 de marzo y hasta el 23 del mismo mes, las personas registradas ante el IEEPCO podrían desarrollar actos proselitistas y llamados al voto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 185, párrafo 3 de la LIPEEO.

No obstante, por unanimidad, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del TEPJF, revocó la sentencia del TEEO, y el decreto emitido por la LXV Legislatura del Congreso de Oaxaca, respecto a declarar vacante el cargo de diputación en el distrito I con cabecera en Acatlán de Pérez Figueroa y la elección de una elección extraordinaria por ese cargo.