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Jaime GUERRERO

Por unanimidad de votos, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (#TEEO) desechó la impugnación de la senadora de la república, Susana Harp Iturribarria, quien reclamaba que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (#IEEPCO), implementará una acción afirmativa a su favor, en el Proceso Electoral 2021-2022 para la elección de gubernatura.

No obstante, las Magistradas, Jessica Gallardo, Elizabeth Bautista; y el magistrado, Raymundo Wilfrido López, vincularon al Congreso del Estado, para que -previo a la próxima inmediata renovación de la Gubernatura del 2028-, realice los ajustes necesarios a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO) y Constitución, para que la paridad de género sea materializada.

Inicialmente, el Cuaderno de Antecedentes identificado con la clave: C.A./96/2022, fue reencauzado a Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

En la sentencia, se estableció que resulta improcedente la implementación de la medida solicitada por Harp Iturribarria, porque la aplicación de la alternancia de género en la postulación de candidaturas a la Gubernatura del Estado, como una medida para garantizar el principio de paridad, es competencia exclusiva del Congreso del Estado, al no encontrarse regulado en la LIPEEO y la Constitución del Estado.

De ahí que, el Consejo General del IEEPCO carece de competencia para proveer la solicitud.

En el actual proceso electoral por la Gubernatura de Oaxaca, Harp Iturribarria, impugnó el acuerdo: IEEPCO-CG-44/2022 del Consejo General del IEEPCO, por el cual se determinó improcedente su solicitud de implementar una acción afirmativa a favor de las mujeres en el Proceso Electoral 2021-2022.

No obstante, por unanimidad de votos, las y el magistrado, dejaron firme el acuerdo IEEPCO-CG-44/2022.

En la sentencia, se estableció que la medida afirmativa constituye una regla nueva, dado que tiene como finalidad regular un supuesto jurídico no contemplado en la normativa electoral y constitucional para un cargo unipersonal, por tanto, debe implementarse al menos noventa días antes del inicio del proceso electoral.

“De ahí que, se estima que RESULTA IMPROCEDENTE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIDA SOLICITADA POR LA ACTORA (Harp Iturribarria).