#RedacciónOaxaca

#Oaxaca

Jaime GUERRERO

Para la consulta de Revocación de Mandato a la que será sometido el Presidente, Andrés Manuel López Obrador, en Oaxaca, se instalarán 1 mil 890 casillas y podrán participar más de 3 millones de ciudadanos oaxaqueños inscritos en la lista nominal.

Para ello, se ha dispuesto de 3 millones de papeletas para ese ejercicio que se realizará el próximo 10 de abril.

El Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral (#INE) en Oaxaca, Edgar Humberto Arias Alba, destacó que para la consulta de Revocación de Mandato a la que será sometido, López Obrador, se destinaran a nivel nacional, 1 mil 563 millones de pesos, que provienen de cancelación de proyectos. Solo se instalará la tercera parte de las casillas.

No obstante, aseguró que se garantiza que todas las personas inscritas en la lista nominal que asciende a 95 millones en todo el país, puedan participar en la consulta el próximo 10 de abril.

Este martes, se entregó el listado nominal a los consejos distritales para que las personas que quieran participar lleven su credencial de elector, se verifique en el listado y pueda emitir su opinión. Los representes de partidos también verificaran la existencia de las personas.

Es un ejercicio similar a las elecciones de representantes populares.

Arias Alba, confirmó que en Oaxaca se instalaran 1 mil 890 casillas, una tercera parte, debido a que en el proceso electoral federal y local intermedio del pasado 6 de junio del 2021 se instalaron 5 mil 700 casillas.

No obstante, aseguró que se instalaran más casillas que en el ejercicio de consulta popular del 2021.

Destacó que el compromiso del consejo general del INE fue que aún cuando se recortó el presupuesto del órgano electoral federal, se tendrían el mismo número de casillas que en la consulta popular, pero en Oaxaca habrá más.

Y es que para la consulta de Revocación de Mandato, también se instalaran casillas para personas en transito y se podrá votar desde el extranjero para quienes así lo solicitaron previamente.

Arías Alba, afirmó que a pesar de todos los obstáculos que le ha puesto la mayoría gobernante (Morena) el INE cumple con sus responsabilidades y garantiza que la ciudadanía que así decida hacerlo, ejerza su derecho de participación en la Revocación de Mandato por perdida de confianza del Presidente, Andrés Manuel López Obrador.

En tanto, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE resolvió la solicitud de medidas cautelares, presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, por la vulneración al artículo 134 de la Constitución y a las normas que regulan el proceso de Revocación de Mandato.

La Comisión de Quejas declaró procedente las medidas cautelares solicitadas en contra del Presidente de la República por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido; es decir, durante el proceso de Revocación de Mandato.

Se estimó que, mediante publicaciones realizadas los días 7, 14, 15 y 17 marzo de 2022 en el perfil de Facebook del Gobierno de México, se difunden síntesis de las conferencias matutinas en las que se advierten logros y/o acciones de gobierno relacionadas con el sistema de seguridad, de obra pública, estímulos fiscales e inversiones públicas.

Ese propaganda, se considera que encuadran dentro de la categoría de propaganda gubernamental, lo que, en apariencia del buen derecho, se encuentra prohibido durante el proceso de Revocación de Mandato.

Asimismo, el órgano colegiado del INE, dictó la procedencia de la tutela preventiva, para el efecto de ordenar al Presidente de la República que se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato de comunicación oficial de realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos relacionados a logros y actividades de gobierno, que puedan considerarse propaganda gubernamental.

La Comisión de Quejas y Denuncias consideró, a propósito de este asunto, que el criterio de interpretación legislativa que se publicó el pasado 17 de marzo no es aplicable al proceso de Revocación de Mandato en curso y que inició el 4 de febrero de 2022 con la publicación de la convocatoria respectiva.

Ello, en concordancia con lo dictado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en sentencia SER-PSC-33/2022 del pasado 18 de marzo, que estableció que dicho decreto de interpretación no aplica a los procesos electorales que ya comenzaron, por lo que aun si es vigente dicho decreto el mismo no resulta aplicable en los procesos en curso.