#RedacciónOaxaca

#Oaxaca

Jaime GUERRERO

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (#TEEO) confirmó el oficio mediante el cual el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (#IEEPCO) informó a Fuerza por México, la negativa de darle registro como partido político local.

En la sentencia del juicio ciudadano, identificado con la clave: JDC/26/2022, que el Instituto Estatal Electoral informó a la dirigente de ese instituto político, Salome Martínez Salazar, de manera clara y precisa, los fundamentos y razonamientos jurídicos en los cuales basó su determinación.

El magistrado Wilfrido Raymundo López Vázquez, la magistrada en funciones, Lizbeth Jessica Gallardo Martínez; y la magistrada Presidenta, Elizabeth Bautista Velasco; votaron en favor

Las y el magistrado resolvieron que son infundados los agravios hechos valer por Martínez Salazar, respecto a la supuesta vulneración a al principio de legalidad por parte del IEEPCO.

La actora aseguró que el Instituto Estatal Electoral no fue exhaustivo.

El pasado 11 de enero, Martínez Salazar presentó ante la oficialía de partes del IEEPCO, un escrito en donde solicitó que se otorgara el registro como partido político local, al cual, el Instituto dio respuesta el 18 de enero siguiente.

El Tribunal advirtió que la representación de Fuerza por México hizo dos solicitudes anteriores de registro ante el IEEPCO.

Respecto a la primera, el IEEPCO lo declaró improcedente mediante el acuerdo: IEEPCO-CG-113/2021, porque consideró que el dictamen INE/CG1569/202, por el que resolvió la pérdida de registro del otrora partido político Fuerza por México, aun no quedaba firme.

El 30 de diciembre de 2021, el Instituto Local Electoral emitió el acuerdo: IEEPCO-CG-120/2021, por el que declaró improcedente la segunda solicitud de la actora, toda vez que aún no se cumplía la condicionante referente a que se hubiera concluido el proceso local extraordinario del Estado de Oaxaca, dejando a salvo sus derechos para solicitar el registro como partido político local conforme al procedimiento, requisitos y plazos establecidos.

En sus impugnaciones, Martínez Salazar, argumentó que la respuesta otorgada CARECE DE EXHAUSTIVIDAD, señalando que además VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, ello porque la fundamentación y motivación tiene como propósito que la autoridad justifique su conducta, considerando que no se dieron los argumentos suficientes.

El IEEPCO, argumentó que dio respuesta de manera completa a los planteamientos esgrimidos por la actora y que se le dieron a conocer de manera clara los preceptos legales aplicables al caso, exponiendo también los razonamientos lógico-jurídicos para arribar a su conclusión, por lo que se encontraba debidamente fundado y motivado.

Para el TEEO, el actuar del IEEPCO ha sido apegado a derecho toda vez que los motivos de disenso que se le atribuyen devienen infundados, por lo que se desechó la impugnación de Martínez Salazar.