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Jaime GUERRERO

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (#TEPJF), revocó una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (#TEEO), en la que declaró la nulidad de las asambleas generales comunitarias de 5 y 19 de septiembre de 2021, en las que se decidió la terminación anticipada de mandato de integrantes del Ayuntamiento de San Cristóbal Amatlán y la elección de nuevas autoridades municipales.

En consecuencia, confirmó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (#IEEPCO) que declaró la validez de las asambleas generales comunitarias.

Y es que habitantes de San Cristóbal Amatlán, designaron a Victorino Cruz Martínez como presidente municipal, tras desconocer a Juan Celso Santos el pasado 14 de abril. La terminación anticipada de Cruz Martínez, fue ratificada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) en el mes de diciembre.

Para ello, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, determinó que, contrario a lo resuelto por el TEEO, durante la preparación y celebración de las asambleas impugnadas no se registraron situaciones de violencia que pusieran en riesgo su validez.

Además de que, se respetó la garantía de audiencia de las autoridades, con la notificación fijada en su domicilio, aunado a que se difundió la convocatoria para la celebración de la asamblea correspondiente en varios puntos de la localidad, como tradicionalmente se hace

Y es que el TEEO anuló las asambleas en las que fue destituido Cruz Martínez, debido a que el tribunal de Oaxaca, argumentó que habían sido celebradas bajo un contexto de violencia, además de haberlas sancionado por violencia política en razón de género, sin que se hubiera hecho algún trato diferenciado contra alguna integrante del ayuntamiento.

No obstante, para la Sala Regional Xalapa del TEPJF, lo refieren los incidentes de violencia, no se cometieron durante la preparación de las asambleas, sin efectos anteriores a éstas, además que no se vulneró el derecho de acceso a la justicia de las autoridades municipales, pues de auto se advierte que fueron notificados personalmente, además de que pudieron haberse enterado con la difusión de las convocatorias de la próxima celebración de las mismas.

Por lo que respecta a la violencia política de género, al privar de la libertad a una exfuncionaria, se obstruyó su derecho al ejercicio del cargo que ostentaba, además de haberle dado el mismo trato que a sus compañeros del género masculino, situación que no fue correcta debido a que la igualdad no debe imperar en este tipo de condiciones.

Por ello, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, dejó firme la parte de la sentencia del TEEO en la que se declaró la existencia de violencia política por género en contra de una exfuncionaria municipal y sancionó al entonces Alcalde Único Constitucional y a otro ciudadano, como responsables de la comisión de la citada conducta.