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Jaime GUERRERO

Para garantizar a las niñas, niños y adolescentes el goce pleno de todos sus derechos a fin de maximizar su desarrollo integral, privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez, LXV Legislatura, analiza una reforma al código familiar para establecer que los padres que padezcan alcoholismo, drogadicción o hayan cometido delitos dolosos, perderan la patria potestad de sus hijos o hijas.

La iniciativa de reforma al código familiar -creado en la LXIV Legislatura, a partir de separar el apartado familiar del código civil-, fue presentada por la diputada de Morena, Lizzett Arroyo Rodríguez.

La congresista, plantea adicionar las fracciones V y VI al artículo 298 del Código Familiar de Oaxaca para establecer:

Artículo 298.- La patria potestad se pierde:

V. La embriaguez habitual, o el uso ilegal y persistente de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

VI. Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor.

Arroyo Rodríguez, argumentó que el estado mexicano ha suscrito tratados internacionales en materia de derechos de la infancia y adolescentes, derivado de estos compromisos nuestro País adquiere el compromiso de adecuar su marco jurídico a los estándares internacionales.

A partir de la suscripción de la Convención sobre los Derechos del Niño, se adquiere una nueva perspectiva en cuanto a la protección a la que se encuentran vinculados los estados, toda vez que son considerados bajo esta nueva visión como como sujetos de derecho, al mismo tiempo la obligación ineludible de adecuar el derecho interno a dicho instrumento, colocándose la infancia en una pieza fundamental de las políticas públicas.
Los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes se traducen en garantizar la no discriminación, en privilegiar en todo momento el interés superior de la niñez, el derecho a la vida y al desarrollo pleno, estas prerrogativas son inherentes a la dignidad humana, aunadas a la atención de la salud, la educación y la prestación de servicios que requieran para su bienestar.

El artículo 264 del código familiar establece que la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley impone a los progenitores para atender la crianza, la protección y la educación de sus hijos e hijas menores de edad y favorecer el desarrollo integral de sus potencialidades. Es de orden público y se ejerce atendiendo al interés superior de la infancia e implica un respeto mutuo entre progenitores e hijos.

Cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia ha determinado que al hacer referencia al interés superior de las niñas, niños y adolescentes constituye formalmente un principio que obliga a todas las autoridades judiciales a realizar un test de ponderación respecto de intereses de terceros, en este sentido los juzgadores se encuentran facultados para evaluar las circunstancias de cada caso que es sometido a su consideración, de tal manera que puedan advertir cualquier situación que implique la pérdida de la patria potestad.

En este sentido es importante resaltar que las instituciones familiares, tienen que estar sujetas a una revisión constante para verificar que se encuentren acorde a los principios rectores de los derechos que tutelan.

Ante ello la institución de la patria potestad, establece la obligación de respetar su dignidad y consecuencia no ejercer ningún tipo de maltrato, garantizando en este sentido que las niñas niños y adolescentes se encuentren en una vida libre de violencia.

Actualmente, el artículo 298 del Código Familiar de Oaxaca, no se contempla como causal de pérdida de la patria potestad a los progenitores que tengan embriaguez habitual o uso ilegal y persistente de drogas; en el mismo sentido tampoco se contempla el caso de quien ejerza la patria potestad, sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor.