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Jaime GUERRERO

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (#INE) resolvió medidas cautelares en contra de promocionales pautados por el partido Movimiento Ciudadano (#MC) para la etapa de campaña en los procesos electorales de Guberntura en Aguascalientes, Quintana Roo, Durango y Oaxaca, por presunta calumnia, uso ilegal de la imagen de funcionarios y el uso indebido de la pauta.

En el caso de Oaxaca, la Comisión concedió las medidas cautelares solicitadas por el partido Morena contra MC, por la difusión del promocional de televisión identificado como CONTRASTE OAXACA en el que la protagonista es la ex panista, Alejandra García, por presunta calumnia en que incurrió contra el candidato a la gubernatura de Oaxaca, Salomón Jara Cruz, pues del contenido, en apariencia del buen derecho, le imputa delitos.

En ese video, Alejandra García -exhibida con documentos de beneficiarse con obra pública de la administración del ex edil capitalino, Oswldo García- también incurrió en calumnias contra el candidato del PRI-PRD, Alejandro Avilés Álvarez.

No obstante, la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias solo se centró en la queja promovida por el representante de Morena ante el INE, Mario Rafael Llergo Latournerie.

En su análisis, la Comisión estimó que de las frases “está acusado de despojo y de recibir sobornos”, se advierte, en una visión preliminar la imputación directa e inequívoca de un hecho o delito falso contra Jara Cruz, pues, despojo es un tipo de delito catalogado tanto en el Código Federal Penal como en el local que se atribuye a una persona en concreto, en el caso, al candidato de Morena a la gubernatura de Oaxaca.

Por lo pronto, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, ordenó el retiro del procional de Alejandra García que se difunde en Televisión puesto que del análisis a las manifestaciones realizadas se advierte posible imputación de hechos o delitos falsos en perjuicio de Jara Cruz.

No obstante, al uso de imágenes del candidato de Morena a la gubernatura de Oaxaca en el spot de MC, los integrantes de la Comisión concluyeron que la aparición de Jara Cruz no tiene por objeto una exaltación, elevación o realce desproporcionado de su nombre, imagen, cualidades o atributos personales y, bajo la apariencia del buen derecho, las personas dedicadas al servicio público deben tener un umbral de tolerancia mucho mayor a la formulación de críticas respecto al desempeño de su cargo.

El material promocional fue dictaminado y aprobado por el Comité de Radio y Televisión del INE bajo el número RV00605-22 y fue pautado por organo electoral federal a nivel local en Oaxaca.

De acuerdo al Partido Morena se habla de un plan estratégico demostrativo violento calumnioso informante separatista falto de toda probidad en contra de morena y claramente remunerado en términos político electorales para el partido denunciado que ha sido diseñado producido operado ejecutado y visitado por movimiento ciudadano con una finalidad clara y certera de obtener beneficios los actos denunciados tampoco se refiere a la emisión de reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieren para el cumplimiento de documentos basicos.

Las manifestaciones incluidas en el video que se da dentro del periodo de campaña son expresiones que pueden resultar violatorias a la legislación en materia electoral pues el video puede ser susceptibles de sanción dado que representa un incumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos.

El artículo sexto de la Constitución política de México establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa sino en el caso de que ataque a la moral los derechos de terceros provoquen algún delito o perturbe el orden público el derecho de réplica ser ejercido en los términos dispuestos por la ley el derecho a la información será garantizado por el Estado.

El artículo 41 apartado se establece que en la propaganda política o electoral que difunde los partidos y candidatos deberán de abstenerse de expresiones que calumnian a las personas.

La ley General de instituciones y procedimientos electorales en el artículo 247 establece que la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos las coaliciones y los candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas el Consejo General del INE está facultado para ordenar una vez satisfechos los procedimientos establecidos en la ley la suspensión inmediata de los mensajes en radio televisión contrarios a la norma así como el retiro de cualquier otra propaganda.

La ley General de partidos políticos establece en el artículo 25 que son obligaciones de los partidos políticos abstenerse en su propaganda política o electoral de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos políticos o que calumnien a las personas.

Los cuatro proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de la Consejera Claudia Zavala y del Consejero Ciro Murayama, así como de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias.