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Jaime GUERRERO
La bancada del Partido Morena, en la LXV Legislatura, pidió al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación a que en uso de sus facultades suspenda de sus funciones al juez Segundo de Distrito de Oaxaca, Fidel Gallegos Figueroa, y al personal del Juzgado Primero de Distrito que haya intervenido en la resolución de los amparos 422/2020, 380/2021 y demás juicios de amparo relacionados, e investigue a fondo la posible comisión de violencia vicaria, violaciones al debido proceso y violación al interés superior de la niñez en el litigio que enfrenta con su ex esposa por custodia de su hijo y pensión alimentacia.
A través de un punto de acuerdo presentado por el diputado de Morena, César Mateos Benítez, también pide al presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado y al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, suspendan de sus funciones a la jueza Cuarta Familiar Johana Vasconcelos Sánchez y al demás personal de ese juzgado que intervino en el expediente 162/2020, e investigue de manera exhaustiva su actuación parcial a favor del juez Segundo de Distrito Fidel Gallegos Figueroa, que generó graves violaciones al debido proceso, violencia de género y daños a la integridad de un menor de edad.
La violencia vicaria, en definición de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es aquella forma de violencia contra las mujeres en la que se utiliza a los hijos e hijas y personas significativas para ellas, como un medio para dañarlas o producirles sufrimiento, y que es perpetrada generalmente por los progenitores de las y los niños en los casos en que las agraviadas deciden terminar su relación o denunciar la violencia ejercida en su contra.
En la violencia vicaria, dice la Comisión Nacional, confluyen conductas de violencia familiar, física, psicológica, de género, económica, patrimonial, institucional, y otras, ejercidas no sólo por los agresores sino directa e indirectamente por las autoridades de procuración y administración de justicia, de protección a la niñez y adolescencia, y jurisdiccionales que conocen de los casos, ya que omiten preservar los derechos de las víctimas y atender el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, adoptando decisiones que, en muchas ocasiones, derivan en la pérdida absoluta de contacto entre las madres y sus hijas e hijos, en franca violación a sus derechos a vivir en familia, a una vida libre de violencia y a un sano desarrollo integral, entre otros.
En tribuna, Mateos Benítez, refirió que, en Oaxaca se ha sabido de un caso paradigmático de violencia vicaria, cometido por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, Fidel Gallegos Figueroa, en contra de su ex esposa, en un proceso en el cual el hijo de ambos ha sufrido incluso violencia física.
Refiere que de acuerdo a testimonios, la ex esposa de Gallegos fue víctima de violencia, en su momento física, psicológica, moral y económica por parte del juzgador, y actualmente es víctima de violencia institucional, siendo el propio sistema de justicia su segundo agresor victimario.
De acuerdo a los testimonios expuestos por el diputado de Morena, Luvia Jeanett Altamirano Raymundo y para su hijo, actualmente de cinco años de edad, la violencia vicaria inició cuando ella decidió separarse de Fidel Gallejos, actual juez Segundo de Distito del Decimotercer Circuito, por la violencia fisica y psicologia que vivia con él y para proteger a su hijo, sacándolo de ese ambiente violento en que había estado por varios años de matrimonio.
En abril de 2020 solicitó la separación de cónyuges como acto prejudicial, lo que se radicó en expediente 161/2020 en el Juzgado Primero Familiar, en donde se le decretaron en su favor la guarda y custodia de su hijo y la prohibición de su entonces esposo de acercarse al domicilio de la actora.
El 27 abril de 2020, Luvia Altamirano inició el juicio de alimentos, guarda y custodia provisional, que se radicó en el expediente 162/2020 en el Juzgado Cuarto Familiar, decretándose pensión alimenticia a su favor y de su hijo, así como las convivencias en favor del demandado Fidel Gallegos, en un horario de 17:00 a 20:00 horas de lunes a domingo en el domicilio de ella.
En junio de 2020 se decretó la convivencia provisional entre el niño y su progenitor, a través de videollamadas en un horario de lunes a viernes de 18:00 horas a 19:00 horas, y sábados y domingos de 10 am a 17:00 horas, alternando la convivencia cada fin de semana con cada uno de sus progenitores, lo cual fue modificado por la jueza debido a la demanda de amparo 422/2020 del índice del Juzgado Primero de Distrito, fijando nuevo régimen de convivencias en forma presencial todos los días de 18:00 horas a 20:00 horas, los sábados y domingos de 10:00 a 18:00 horas.
El acuerdo de fecha 11 de noviembre del 2020 establece que al existir el indicio de que lesiones provocadas fueron inferidas al niño por tercera persona “Sofi” durante las convivencias con su progenitor Fidel Gallegos Figueroa, si bien él no ocasionó directamente las lesiones, sí fueron infligidas durante su convivencia con el infante, de lo que se advierte un descuido por parte del demandado, en cuanto a la salud física del menor.
Sin embargo, la juzgadora estimó procedente que las convivencias que se llevaban a cabo entre dicho infante y su progenitor fueran sin supervisión de la autoridad y diariamente, permitiendo así innumerables violaciones hacia la integridad del menor, entre las que se destacan:
En la entrega-recepción del niño de la madre al padre, el menor era desnudado frente a personal del juzgado y revisado con una lámpara por el demandado, acción justificada por la Juez Cuarta de lo Familiar.
En el periodo vacacional del 16 de diciembre al 4 de enero de 2021, se ordenó efectuar las diligencias de entrega-recepción para convivencia con su progenitor, en los 8 Juzgados del Centro, sin tomar en consideración el derecho a la salud de las partes y principalmente del menor.
Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2021, la Jueza ordenó la retención de la pensión alimenticia que percibía la señora Luvia, con motivo del Divorcio Incausado decretado por el Juzgado Segundo Familiar en el expediente 83/2021, promovido por Fidel Gallegos Figueroa.
En este mismo auto se le dijo a la actora que no había lugar a tenerle exhibiendo un informe psicológico de la psicoterapeuta que proporciona atención psicológica al menor, a pesar de que en el mismo hay una descripción de la salud física y emocional de cómo era gravemente afectado debido a la violencia de parte de su progenitor y otra persona que lo lesiona durante las convivencias, y en su lugar ordenó que la directora de Justicia alternativa designase a un perito para que valore al infante.
Mateos Benítez, refirió que derivado de un indebido proceso, con la presentación de pruebas y certificaciones siempre en favor de Fidel Gallegos Figueroa y en contra de Luvia Altamirano, “y ante un notorio desequilibrio procesal y discriminación hacia la señora, la Jueza Cuarta Familiar Johana Vasconcelos Sánchez decretó la guarda y custodia provisional en favor del victimario y padre del menor, estableciendo una convivencia entre madre e hijo de sólo dos días a la semana (martes y jueves) de 16:00 a 18:00 horas, siempre en las instalaciones del Juzgado y a través de convivencias videograbadas, mismas a las que, después de solicitarlas en reiteradas ocasiones, la víctima y actora no han tenido acceso”.
Mediante auto de fecha 8 de abril de 2022 y notificado el 19 del mismo mes y año, la Jueza Cuarta Familiar determinó suspender la patria potestad de la señora Luvia Altamirano, respecto de su menor hijo y a través del acuerdo de fecha 22 de abril de 2022 y notificado el 25 del mismo mes y año, la misma Jueza determinó la suspensión a las convivencias entre el menor y su madre Luvia Altamirano, únicamente bajo presunciones y manifestaciones subjetivas, es decir de manera injustificada, violando gravemente los principios básicos que exige la ley.
El diputado de Morema, expuso que en el ámbito federal, Gallegos Figueroa, ha presentado diversos juicios de amparo, en los cuales promueve y le admiten todas las pruebas.
Luvia Altamirano ha promovido también diversos recursos, los cuales también Gallegos Figueroa utiliza para desahogar pruebas a su favor. “Cabe resaltar que Fidel Gallegos es empleado de dicha autoridad y quienes resuelven en esta instancia son sus homólogos o compañeros de trabajo”.
Por lo pronto, se inició queja en contra de la Jueza Familiar en la Visitaduría del Poder Judicial del Estado de Oaxaca por una serie de violaciones al debido proceso en el juicio familiar, misma que se dio por perdida y hasta la fecha no se ha tenido ninguna respuesta.
Así mismo, se interpuso en diciembre el recurso de recusación en contra de la Juez Cuarta Familiar por su actuar dentro del procedimiento, mismo que a la fecha no ha sido resuelto por la Sala Familiar con la diligencia debida.
Mateos Benítez, refirió que hasta este momento las autoridades e instituciones no han tomado acciones que tutelen de manera eficaz los derechos del menor.