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Jaime GUERRERO

Por violentar el artículo 127 constitucional, que establecen la garantía de remuneración equitativa, adecuada, determinada anualmente e irrenunciable de los servidores públicos, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) restituyó el salario descontado a un grupo de regidores del PAN y PRI del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, porque esa decisión, aprobada por el Cabildo -a propuesta del edil, Francisco Martínez Neri- limitó sus derechos inherentes al ejercicio y desempeño del cargo de la y los actores.

Por tanto se decretó la inaplicación del acuerdo aprobado por el cabido capitalino morenista y se ordena a Martínez Neri, señalados como autoridad responsable, a cumplir con la sentencia.

En la resolución del juicio ciudadano, identificado con la clave JDC/640/2022, la magistrada presidenta, el magistrado y la secretaria de estudio y cuenta en funciones de magistrada determinaron que, la decisión del Cabildo capitalino -mediante el acuerdo 001/2022- contraviene los principios contenidos en el artículo 127 constitucional, que establecen la garantía de remuneración equitativa, adecuada, determinada anualmente e irrenunciable de los servidores públicos.

Además, advirtieron, tampoco se justificó que dicha afectación resultaba necesaria, razonable y proporcional.

Fueron los regidores del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez: Mirna López Torres, Jesús Joaquín Galguera Gómez, Jocabed Betanzos Velásquez, Pablo Alberto Puga Ramírez Domínguez y Juan Rafael Rosas Herrera; impugnaron el acuerdo 001/2022, aprobado en la sesión ordinaria de siete de abril de 2022, por el cual se estableció la aportación obligatoria del 15 por ciento de las dietas de todos los concejales, correspondientes al ejercicio fiscal en curso, para solventar “algunas necesidades de la sociedad” en el Municipio Capitalino.

Los regidores del PRI y PAN, hacieron valer como agravios, la ilegalidad del acuerdo impugnado, ya que, a su juicio, la determinación adoptada no se encuentra debidamente fundada y motivada; al igual que, dicha determinación limita y condiciona sus derechos inherentes al ejercicio y desempeño del cargo que ostentan: y que las conductas desplegadas por las autoridades responsables al aprobar el acuerdo impugnado son constitutivas de violencia política en su contra.

Al declarar fundados los agravios consistentes en la ilegalidad del acuerdo impugnado y que la decisión ahí aprobada limita los derechos inherentes al ejercicio y desempeño del cargo de la y los actores, el TEEO estableció que la decisión adoptada en el acuerdo impugnado, constituyó una determinación interna, adoptada en el seno del propio cabildo, que se aplicó a todos los integrantes del Ayuntamiento,pero no se realizó con base a los principios contenidos en el artículo 127 constitucional que establecen la garantía de remuneración equitativa, adecuada, determinada anualmente e irrenunciable de los servidores públicos.

Tampoco se justificó que dicha afectación resultaba necesaria, razonable y proporcional. Ello, al tratarse de un derecho irrenunciable que se otorga por el desempeño del cargo de las y los concejales del Ayuntamiento.

Para las y el magistrado, se considera contrario a lo establecido en el artículo 127 constitucional que, el cabildo, derivado de la necesidad de implementar un plan de ahorro, haya determinado la aportación del quince por ciento de las dietas de la y los concejales recurrentes en contra de su voluntad, sin justificar que dicha afectación resultaba necesaria, razonable y proporcional.

Respecto a la violencia política denunciada por los concejales del PRI y PAN no se actualizó, ya que la aportación referida no se trató de una decisión unilateral dirigida únicamente a impedir u obstaculizar el desempeño de las atribuciones encomendadas a las y los actores; sino que, se aplicó a todas las y los concejales.