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Jaime GUERRERO

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) dejó firme el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) en el que dio respuesta al partido político Movimiento Ciudadano, de NO reprogramar el primer debate a la Gubernatura 2022, porque su candidata a la Gubernatura del Estado, Alejandra García Morlan, fue quien declino de último minuto participar en ese encuentro y por tanto, se suspendió.

De la misma forma, dejó firme la negativa de prograr ocho debates regionales que pedia Gacía Morlan -si no cumplió con celebrar uno- y de paso descartó la violencia política que tradicionalmente se dice ser objeto la ex panista.

Así, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-66/2022, mediante el cual el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) dio respuesta a la solicitudes de MC y su candidata.

Mediante el Recurso de Apelación identificado con la clave RA/172/2022, las y el magistrado del TEEO, determinaron que el Instituto Estatal Electoral cumplió con la organización de, al menos, dos debates entre las candidatas y los candidatos postulados a la gubernatura del estado.

Establecieron que si el primer debate previsto para el pasado 24 de abril de 2022 no se haya celebrado, no es imputable al IEEPCO, ya que, minutos antes de que llegara la hora en la que se celebraría el primero de los debates, la candidata por Movimiento Ciudadano, ciudadana Dulce Alejandra García Morlán, tomó la decisión de no participar en dicho ejercicio.

En consecuencia, la Comisión Temporal de Comunicación del IEEPCO, se vio obligada a cancelarlo.

Por tanto, el TEEO estableció que el IEEPCO no se encuentra obligado a reprogramar el evento cancelado, ni a programar los ocho debates regionales solicitados por la candidata de Movimiento Ciudadano, debido a que García Morlan fue la responsable de la cancelación del primer debate.

Así mismo, las y el magistrado del TEEO, declararon inexistente la violencia política por razón de género que aseguró MC, existió contra García Morlan, por la negativa de reprogramar el primer debate a la gubernatura del estado, y de programar los ocho debates regionales que solicitó.

Y es que en su impugnación, MC se quejó que el acuerdo del IEEPCO, era lesivo de sus derechos, y los de su candidata, García Morlan.

No obstante, el pleno del TEEO, declaró infundado el agravio relativo a la vulneración a disposiciones, convencionales, constitucionales y legales, por la negativa del Consejo General de reprogramar el primer debate de candidatas y candidatos a la Gubernatura del estado y de realizar ocho debates regionales.

La ley electoral establece que el IEEPCO, está obligado a organizar al menos dos debates entre las candidatas y los candidatos postulados a la gubernatura del estado, lo cual sí aconteció, pues el OPLE organizó y programó dos debates a la gubernatura del estado, el primero, el 24 de abril y el segundo, el 15 de mayo.

“Es un hecho conocido y confirmado por la responsable, que el 24 de abril del presente año, minutos antes de que llegara la hora en la que se celebraría el primero de los debates en comento, en las instalaciones destinadas para ello se presentaron la candidata por Movimiento Ciudadano, ciudadana Dulce Alejandra García Morlán, y por Nueva Alianza Oaxaca, ciudadano Bersahín López López, con lo que, conforme a lo previsto por el artículo 18, del Reglamento del IEEPCO, para la organización y desarrollo de debates públicos entre candidatas y candidatos a cargos de elección popular, se estaba en aptitud de celebrar el debate de que se trata”.

“Sin embargo, fue en ese momento que la candidata por Movimiento Ciudadano tomó la decisión de no participar en dicho ejercicio, con lo que la Comisión Temporal de Comunicación ya referida, se vio obligada a cancelar el primer debate que tenía programado”, plasma la sentencia.

Por ello, considerar que el primer debate no se haya celebrado, no es imputable al IEEPCO porque sí cumplió con la obligación que le impone la ley, respecto a la organización de los debates a la gubernatura del estado, y que no se encuentra obligada a reprogramar el evento cancelado, ni a programar los ocho debates regionales solicitados por la candidata de Movimiento Ciudadano, porque fue ella quien provocó la suspensión.

Respecto al agravio consistente en que el acuerdo impugnado no se encuentra debidamente fundado y motivado, se determinó que es inatendible, porque, aunque le asistiera la razón a MC, estaría jurídicamente imposibilitado para alcanzar su pretensión, por lo que a ningún fin práctico llevaría analizar si dicho acuerdo se encuentra o no debidamente fundado y motivado.

Respecto a la violencia política que acusó MC, porque supuestamente no dio respuesta a la solicitud de García Morlan, con lo cual la invisibilizó y no cuidó la participación de una mujer en la elección a la gubernatura del estado, el IEEPCO, le informó a la ex panista que era inviable la programación de los debates solicitados.

Y pese a que, MC se limitó a manifestar que el acuerdo impugnado fue emitido sin perspectiva de género y con ello se vislumbraban actos constitutivos de violencia política de género, MC no proporciona los elementos mínimos necesarios para que el TEEO estuviera en aptitud de realizar el análisis.