#RedacciónOaxaca

#Oaxaca

Jaime GUERRERO

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que cuando se designen candidaturas de personas no binarias en las listas de representación proporcional, estas deben ocupar los lugares previstos para hombres y no aquellos designados para las mujeres, en atención al principio constitucional de paridad de género.

En consecuencia, confirmó la resolución de la Sala Regional Xalapa impugnada (SUP-REC-256/2022).

La controversia surgió después de que el Instituto Electoral de Quintara Roo ordenara la sustitución del candidato de Morena postulado en la quinta posición de la lista de diputaciones por representación proporcional, pues consideró que se incumplía con los requisitos de paridad de género al postular a una persona no binaria en el lugar correspondiente a una mujer.

La decisión anterior fue confirmada por el Tribunal local, así como por la Sala Regional Xalapa, aunque por razones distintas.

La Sala Regional determinó que, conforme a la normatividad local, el recurrente era inelegible al existir una sentencia firme que lo sancionó por violencia política de género.

Contra lo anterior se presentó una demanda de recurso de reconsideración.

A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior determinó que los criterios de paridad para el registro de candidaturas en el proceso local 2021-2022 —emitidos por el Instituto local— que impiden postular a personas no binarias en los lugares reservados para mujeres, son constitucionales.

Y es que si bien existe un deber de postular candidaturas LGBTTTIQ+, cuando se trate de personas no binarias, los lugares que deben ceder son los previstos para hombres.

Así se armoniza el principio de paridad de género con las acciones afirmativas para personas de la diversidad sexual y se garantiza el acceso de las mujeres a los cargos públicos.

La Sala Superior consideró que la medida cuestionada busca lograr la paridad sustantiva, pues asegura que haya un 50 por ciento de candidaturas de mujeres y le distribuye el costo a los hombres al ser el sector que no ha sido históricamente discriminado.

Asimismo, de esta forma se afecta en menor medida el principio de paridad de género. Por lo tanto, la Sala concluyó que la medida cuestionada supera el test de proporcionalidad, pues tiene fin legítimo, es idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto.

Tras verificar que los criterios de paridad son constitucionales y, por lo tanto, convalidar la sustitución de la candidatura ordenada por el Instituto local, la Sala Superior consideró que era innecesario analizar lo relativo a los requisitos de elegibilidad por violencia política de género.