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Jaime GUERRERO

Por unanimidad de las y el magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (#TEEO) se declaró la inexistencia de las infracciones a la Constitución y normativa electoral, atribuidas al Gobernador del Estado de Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa, por su asistencia a la apertura de campaña del otrora candidato a la gubernatura, postulado por los partidos PRI y PRD, Alejandro Avilés Álvarez.

Si bien la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (#TEPJF), ha establecido que la conducta de los servidores consistente en asistir a eventos proselitistas en día u horario hábil, se equipara al uso indebido de recursos públicos, dado que se presume que la simple asistencia de éstos conlleva un ejercicio indebido del cargo, pues a través de su investidura pueden influir en la ciudadanía o coaccionar su voto.

En el caso de Murat Hinojosa, no fue en día hábil, fue domingo.

En ese sentido, la Sala Superior del TEPJF ha determinado que los servidores públicos, que por su naturaleza deban realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo, como en el caso acontece, sólo podrán asistir a eventos proselitistas en días inhábiles, siempre y cuando no hagan un uso indebido de recursos públicos y tampoco emitan expresiones mediante las cuales se induzca de forma indebida a los electores.

Así, la magistrada presidenta, Elizabeth Bautista Vélazco; Jessica Gallardo Martínez en funciones de magistrada y el magistrado, López Vázquez, establecieron que la presencia de Murat Hinojosa en el pasado acto de apertura de campaña, no constituye propaganda gubernamental, toda vez que difusión de una publicación de redes sociales, no fue emitida por el Gobierno del Estado, no implicó la erogación de recursos públicos y tampoco hace difusión de obras o programas de gobierno.

En la resolución del Procedimiento Especial Sancionador con clave PES/52/2022, de estebleció que de las pruebas que obran en el expediente, se acreditó la asistencia del Gobernador del Estado al evento denunciado, sin embargo, no se confirmó que haya tenido una participación preponderante en el evento político referido.

Se determinó que, no se advierte que el denunciado haya hecho uso de la voz en la apertura de campaña, ni que lo hayan presentado en su carácter de servidor público.

Así mismo, las y el magistrado, resolvieron que, tampoco, se acreditó la promoción personalizada denunciada por el Partido del Trabajo en el expediente.

En el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política Federal, establece los principios que deben regir las políticas de comunicación social de las autoridades de los tres órdenes de gobierno: el carácter institucional -en contraposición al uso personal de la publicidad oficial- y los fines informativos, educativos o de orientación social que debe perseguir.

Por esa razón, en ningún caso, la propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

La Constitución pretende evitar el uso indebido de recursos públicos para hacer difusión de la imagen de las personas servidoras públicas, lo que en el caso de Murat Hinojosa, NO aconteció, ya que la publicación del video denunciado hecho en “Facebook” no contiene los elementos necesarios para ser considerada propaganda gubernamental.

Es decir, no fue emitida por el Gobierno del Estado, no implicó la erogación de recursos públicos y tampoco hace difusión de obras o programas de gobierno.