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Jaime GUERRERO

De acuerdo a los informes individuales de la Cuenta Pública 2021 que éste jueves entregó la Auditoria Superior de la Federación (ASF) a la Cámara de Diputados, en los recursos que ejercio el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras) en la Construcción de la Carretera Barranca LargaVentanilla del km 135+000 al km 178+000, se presume un probable daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal por 44 millones 546 mil 427.59 pesos.

Además determinó montos por aclarar por el orden de los 88 millones 2 mil 923.74 pesos.

Como resultados, observaciones y acciones, la ASF determinó 11 resultados, de los cuales, en 3 no se detectaron irregularidades y los 8 restantes generaron: 1 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 7 Pliegos de Observaciones.

Lo anterior, por los pagos en exceso efectuados, más los intereses generados desde la fecha de pago hasta la de su recuperación, por concepto de gastos no recuperables en los rubros de maquinaria, equipo y reclamos de costos indirectos por las diversas suspensiones durante la ejecución de los trabajos.

La ASF realizó una Auditoría de Cumplimiento a Inversiones en la que detectó dos contratos de obra sin contar con la total liberación del derecho de vía, lo que, provocó suspensiones de los trabajos, pago de gastos no recuperables, pagos de ajuste de costos por los meses que se han diferido y ampliado los trabajos, con factores más elevados, y la formalización de actas circunstanciadas para suspender en 52.6 % el plazo original del primer contrato y en 35.9 % el plazo del segundo.

En el ejercicio 2021 se pagaron 25 millones 11 mil pesos con cargo en el contrato de prestación de servicios num. BNO-GO-02-2018-LP-GP, por actividades realizadas y pagadas en el contrato de prestación de servicios num. BNO-GOT-01-2018-LP-CA.

Además, se observaron pagos en exceso: 44 millones 546.4 mil pesos en dos contratos de obra pública, por concepto de gastos no recuperables en los rubros de maquinaria y equipo, y reclamos de costos indirectos, sin contar con la documentación soporte.

13 millones 236 mil pesos en dos contratos de obra pública, en los conceptos no previstos en los catálogos originales denominados “Obras inducidas”, ya que no se precisan los costos, cantidades y rendimientos de los insumos o materiales, maquinaria, equipo, mano de obra y otros que intervienen en dichos conceptos.

Así como, en su caso, los básicos correspondientes, la documentación de soporte y los apoyos necesarios para sus autorizaciones. 8 millones 16 mil pesos en dos contratos de obra pública, por concepto de factor de actualización, debido a que para ambos cálculos se utilizó como índice para la mano de obra.

La documentación soporte no acredita las cantidades de maquinaria y equipo que permanecieron sin utilizarse durante las suspensiones conforme a los programas de obra autorizados, ni que el número de personal y las actividades realizadas, considerados en los costos indirectos durante dichos periodos de suspensión, estuvieran relacionados directamente con los trabajos suspendidos de los citados contratos, en incumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios.

El presente dictamen se emite el 14 de junio de 2022, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

Entre otras irregularidades detectadas a banobras, está 17 millones 307.2 mil pesos, en los conceptos “Excavación de cortes…cuando el material se desperdicie” y “Abatimiento del talud,…(incluye acarreos a bancos de desperdicio…”, debido a que la distancia de acarreo fue menor de la considerada en los precios unitarios.

140 mil pesos, en el concepto “Base hidráulica…”, debido a que se constató que en lugar de material de banco, se utilizó material producto de corte y que se utilizó agua de arroyos y ríos ubicados dentro del derecho de vía por lo que no se pagaron regalías.

3 millones 131.3 mil pesos, integrados por 88.7 mil pesos en el concepto “Construcción de terraplenes para formar la subrasante, compactada al 95%” debido a que el volumen pagado de 388.00 m3 corresponde al concepto “Compactación de la cama de corte a 95%”y 3 millones 42.6 mil pesos en el concepto “Construcción de terraplenes para formar la subrasante, compactada al 100%”, debido a que se constató que en lugar de material de banco, se utilizó material producto de corte, la distancia de acarreo fue menor de la considerada en el precio unitario, y se utilizó agua de arroyos y ríos ubicados dentro del derecho de vía por lo que no se pagaron regalías.

Así mismo, 1 millón 625.5 mil pesos, en un contrato de servicios en los conceptos “Informes de trabajo previo al inicio de la obra”, “Informes quincenal” e “Informes mensual de la obra con comité técnico del fideicomiso de administración”, sin acreditar que en dichos conceptos se ocuparon personal de varias categorías, ni equipos que forman parte de las matrices de los precios unitarios.