#RedacciónOaxaca
#Oaxaca
Jaime GUERRERO
Autoridades municipales que incurran en violaciones graves de derechos humanos pordrán ser suspendidos de su mandato luego de un procedimiento que sea tutelado y dictaminado por el órgano jurisdiccional competente, estableció el Congreso de Oaxaca, a través de una reforma a la ley orgánica municipal del Estado.
Esa determinación tiene la finalidad de evitar violaciones a derechos humanos por parte de presidentas, presidantas municipales, sindicos, sindicas, regidores, regidoras y todo funcionario de las administraciones municipales que se rigan por la vía de los partidos políticos o de sistemas normativos indígenas, en cuyas violaciones a las garantías individuales han estado involucradas.
En la exposición de motivos y consideraciones se citó el caso sucedido en agosto de 2019 en la región de la Sierra Norte cuando siete mujeres indígenas fueron encarceladas por el edil de Santa María Alotepec, por negarse a prestar trastes de la cocina comunitaria para una fiesta, de acuerdo con el dictamen de la iniciativa.
Lo mismo en 2021 en San Juan Quiahije, cuando una mujer indígena y su hija de un año con problemas respiratorios, fueron detenidas por órdenes de la autoridad municipal; en octubre de ese mismo año, una mujer y dos menores de edad, también fueron aprehendidos por el Síndico Procurador de San Juan Mazatlán, Mixe.
Esto refleja el abuso de autoridad por parte de los cabildos municipales, lo que es preocupante, siendo ellos el primer contacto con la ciudadanía y los encargados de protegerla, señala el dictamen de la iniciativa promovida por la legisladora Luisa Cortés García, del grupo parlamentario de Morena.
Durante el año 2017, en Oaxaca se cometieron seis mil 134 casos de violación de derechos humanos, con base en los resultados del Segundo Censo Nacional de Derechos Humanos en los Ámbitos Federal y Estatal, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Actualmente, la ley orgánica municipal de Oaxaca, establece que son causas graves para la suspensión del mandato de algún miembro del ayuntamiento:
La incapacidad física o legal transitoria; el haberse dictado en su contra orden de aprehensión, auto de sujeción a proceso o de formal prisión, como probable responsable en la comisión de un delito; y cuando así lo disponga la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
El incumplimiento de una resolución judicial en materia electoral.
El incumplimiento de una resolución en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dictada por el órgano garante de transparencia del Estado, así como el órgano garante a nivel nacional.
La violencia política ejercida por razón de género, decretada por un órgano jurisdiccional y con la reforma aprobada por la LXV Legislatura, se establece que por violación de derechos humanos, decretada por el órgano jurisdiccional competente.