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Jaime GUERRERO
Con 4 votos y firmas en favor de diputados de Morena y Verde Ecologista de México (PVEM) que integran la Comisión de Democracia y Participación Ciudadana de la LXV Legislatura, se aprobó el dictamen de reforma a la ley orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) para prorrogar la permanencia de magistraturas que una vez vencidas y no hayan sido designadas por el Senado de la República, puedan continuar en el cargo, hasta en tanto la Cámara Alta, realice el proceso de designación.
Además con esa reforma, se frenará la discrecionalidad de presidenta del TEEO, Elizabeth Bautista Velasco en las designaciones directas de “secretarías en funciones de magistradas”, como lo hace habitualmente, asumiendo facultades del Senado de la República.
Firmaron Yesenia Nolasco Ramírez, Nancy Benítez Zarate y Haydee Reyes Soto de Morena y Samuel Gurrión Matías del PVEM. El dictamen ye fue presentado en primera lectura y la próxima sesión sería sometido al pleno de la LXIV Legislatura.
Al momento, no ha firmado el dictamen la diputada del PRI, Gabriela Pérez López del PRI.
Frente la omisión del Senado en designar a una magistratura vacante en el TEEO y de cara al vencimiento del cargo del magistrado, Wilfrido Raymundo López Vázquez -el próximo mes de diciembre-, las congresistas de Morena, Yesenia Nolasco Ramírez, Haydeé Irma Reyes Soto y Nancy Natalia Benítez Zárate, presentaron esa iniciativa de reforma.
Las legisladoras avalaron una adición al artículo 28 Bis a la Ley Orgánica del Tribunal electoral del Estado de Oaxaca; para quedar como sigue:
“Artículo 28 Bis. Para el caso de que concluya el periodo para el que fue designado un Magistrado o Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, y el Senado de la República no haya hecho la designación de la persona que deba sustituirlo en el cargo, aquel o aquella continuará desempeñando el cargo de Magistrada o Magistrado Electoral, hasta en tanto el Senado de la República haga la designación correspondiente”.
Además de prorrogar las designaciones directas, se frenaría la discrecional designación directa de la magistrada presidenta del TEEO, Elizabeth Bautista Velasco, de “secretarías en funciones de magistradas”, como lo hace habitualmente, asumiendo facultades del Senado de la República.
Actualmente el TEEO, se encuentra integrado únicamente por dos Magistraturas nombradas por el Senado de la República en términos de lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, desde hace un año y cinco meses.
Y es que mediante sentencia del pasado 4 de febrero de 2021, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República del 10 de diciembre de 2020, mediante el cual aprobó la designación de Heriberto Jiménez Vásquez, como magistrado del TEEO, a fin de que el Senado de la República designara a una de las aspirantes que participaron en el proceso de selección y que cumplieron con los requisitos de elegibilidad.
Hasta el día de hoy el Senado de la República, no ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF, es decir, no ha hecho la designación de Magistrada electoral, de entre las aspirantes que participaron en el proceso de selección que cumplieron con los requisitos de elegibilidad.
Lo anterior ha generado que el Pleno del TEEO haya implementado los mecanismos internos correspondientes a efecto de cubrir esa vacante con personal de dicha institución.
Así, el pasado 6 de febrero de 2021, mediante el acuerdo general 1/2021, el Pleno de ese órgano jurisdiccional, habilitó a Miguel Ángel Ortega Martínez, entonces Secretario General, para que asumiera funciones de Magistrado; acuerdo general que quedó sin efectos, por otro acuerdo tomado en sesión privada el 29 de julio de 2021, fecha en que en lugar de Ortega Martínez, se habilitó a la Secretaria de Estudio y Cuenta Licenciada Lizbeth Jessica Gallardo Martínez, como Magistrada en funciones.
Todas por decisiones unilaterales de Bautista Velasco.
La forma de cubrir las vacantes tanto temporales como definitivas en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en su artículo 27 establece que las vacantes temporales que excedan de tres meses por parte de alguna Magistrada o Magistrado, serán cubiertas por la Coordinadora o Coordinador de Ponencia o por la Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta que designe la Presidenta del Tribunal.
El artículo 28 establece que las vacantes definitivas de alguna Magistrada o Magistrado, será comunicada a la Cámara de Senadores para que provea el procedimiento de sustitución que prevé la Ley General; aclarando, además, que las vacantes temporales que excedan de tres meses, serán consideradas como definitivas.
Para las diputadas de Morena -promoventes del dictamen- en realidad solo se encuentra regulada la forma de cubrir las vacantes temporales de un Magistrado o Magistrada Electoral, que serán cubiertas por la Coordinadora o Coordinador, Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta, que designe la Presidenta del Tribunal.
Sin embargo, después de tres meses, esa vacante automáticamente se convierte en definitiva; y para el caso de vacantes definitivas, el artículo 28, únicamente establece que ello debe comunicarse a la Cámara de Senadores, para que provea el procedimiento de sustitución que prevé la Ley General.
Para Nolasco Ramírez, Reyes Soto y Benítez Zárate, existe una laguna de ley, al estar frente a una situación no prevista por el legislador, dado que no existe precepto exactamente aplicable a la circunstancia que se presenta actualmente en el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, y de muchas más entidades federativas.
“Si bien la suplencia o vacante que ocurre ante la conclusión del cargo de quien ocupara la magistratura electoral local, puede considerarse en un principio, como temporal, esta puede extenderse en un periodo prolongado, se insiste, como el caso que ocurre en el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, que ha transcurrido un año y cinco meses sin que el Senado de la República designe a la Magistrada que deberá sustituir a quien ha concluido su periodo para el que fue designado”.
Destaca la iniciativa que la legislación local no distingue cómo debe procederse cuando la vacante temporal se origine con motivo de la conclusión del encargo de alguna Magistratura, pues si bien puede advertirse que esta suplencia es provisional -en tanto se designa por el Senado de la República a quien ocupe el cargo- no se prevé cómo debe procederse cuando esa vacante se prolonga más allá de tres meses.
Además, advierta la discrecionalidad que permite el artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en la designación de la persona que deba cubrir las vacantes temporales, denido a que no se exige requisito adicional alguno, además de ser Coordinador o Coordinadora de Ponencia e incluso Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta, para poder cubrir dicha ausencia temporal.
“Desde luego se torna particularmente grave, pues existe plena discrecionalidad en la designación, al no exigirse al menos, que se acredite contar con conocimientos en la materia electoral, contar con experiencia o antigüedad en el cargo, lo que da pie a que se pueda habilitar para desempeñar funciones de Magistrada o Magistrado a algún o alguna Secretaria de Estudio y Cuenta que no cuente con los conocimientos, experiencia e idoneidad necesaria para el desempeño de tan importante función”, remata la iniciativa.
Concede que la vacante temporal obedece a una ausencia esporádica o contingente de quien ocupa la magistratura, como es el caso de un periodo vacacional, o una ausencia temporal por razones de salud, soslayando situaciones extraordinarias como es la conclusión en el ejercicio del cargo derivado del vencimiento en el nombramiento hecho por el Senado que puede prolongarse en el tiempo ante su complejidad pues como es lógico, es imposible que el creador normativo prevea todas las posibilidades fácticas .
En cuanto a la integración los tribunales locales, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 106, numerales 1 y 2, precisa que los tribunales electorales de las entidades federativas deben funcionar en forma colegiada y estar conformados por tres o cinco magistraturas, además que su elección por el Senado, debe ser de forma escalonada.
El artículo 114 BIS de la Constitución de Oaxaca, establece que el TEEO, funcionará en pleno, que sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos y sus sesiones serán públicas. El Pleno del Tribunal estará integrado por tres Magistrados quienes elegirán dentro de sus integrantes al Presidente del Tribunal conforme a su Ley Orgánica, durarán en su cargo siete años y serán designados conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El artículo 109, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que en caso de alguna vacante temporal de alguno de los magistrados que componen los organismos jurisdiccionales locales, esta se cubrirá de conformidad con el procedimiento que dispongan las leyes electorales locales.
En cuanto a las vacantes definitivas, dicho precepto estatuye en su numeral 2, que esta será comunicada a la Cámara de Senadores para que se provea el procedimiento de sustitución; precisando, además, que las vacantes temporales que excedan de tres meses, serán consideradas como definitivas.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, únicamente reserva como competencia del Senado la elección de los magistrados electorales locales, y mediante norma expresa delega a las legislaturas locales la regulación sobre la forma en que deberán cubrirse las vacantes temporales de dichas autoridades jurisdiccionales.
Bajo esa perspectuva, ante la conclusión del periodo para el cual fue nombrado el magistrado López Vázquez, las diputadas de Morena, urgen a garantizar el funcionamiento del TEEO, ante la posibilidad de que este fenómeno se presente de nueva cuenta, pues estarían ante la circunstancia extraordinaria de contar con un Tribunal Electoral integrado por dos personas que no fueron designadas por el Senado de la República, haciendo funciones de Magistrada o Magistrado y solo una Magistratura nombrada de esa forma; incluso, que las tres magistraturas sean ocupadas por personas no nombradas a través del procedimiento legal correspondiente.