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Jaime GUERRERO

Por unanimidad del pleno de las y el magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), se declaró inexistente la violencia política en razón de género, denunciada por una regidora del municipio de Oaxaca de Juárez, y atribuida al presidente municipal, Francisco Martínez Neri y a la Secretaría Municipal, Norma Iris Santiago Hernández.

No obstante, en la sentencia aprobada, ese órgano jurisdiccional pidió a Santiago Hernández, ajustarse a la normatividad municipal.

En la resolución del juicio ciudadano con clave JDC/623/2022, el Pleno del TEEO señaló que, no quedó demostrado que se le pretenda invisibilizar por el hecho de ser mujer, menos aún, quedó acreditado que con tales actos se le pretendía menoscabar en sus derechos políticos electorales en la vertiente del desempeño cargo como regidora.

La concejal denunció, que hubo una violación sistemática para convocarla a sesiones de cabildo, sin embargo, en el estudio de este asunto, la autoridad municipal justificó a través de la Secretaría Municipal, el cambio de fecha de las sesiones de cabildo.

En cuanto a la sesión del dieciséis de marzo, se quejó que Martínez Neri y Santiago Hernández, al notificar la convocatoria para la sesión, no se respetó lo establecido en el Bando de Policía y Gobierno del Municipio , asimismo señaló que tampoco respetó el plazo para la remisión de la documentación que se iba a discutir en dicha sesión.

“La parte actora aduce que hay una violación sistemática para convocarla a sesiones de cabildo, pues a su decir la Secretaria Municipal al notificar la convocatoria para la sesión de dieciséis de marzo, no respetó lo establecido en el Bando de Policía y Gobierno del Municipio en cita, asimismo señala que tampoco respetó el plazo para la remisión de la documentación que se iba a discutir en dicha sesión”, plasma el expediente.

No obstante, en el proyecto aprobado, se desestimaron los motivos de disenso, pues de las constancias que integran los autos se advierte que existe una justificación por parte de la Secretaria Municipal, relacionado con el cambio de fecha que por costumbre tiene el ayuntamiento para llevar a cabo las sesiones de cabildo.

Asimismo, se razona que si bien, la parte actora refiere una conducta sistematizada respecto de que no se respeta el plazo para que sea convocada a sesiones de cabildo, es decir, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, de las constancias que integran los autos se puede advertir que únicamente dos sesiones fueron convocadas con minutos de diferencia, lo que se traduce en una inobservancia a las propias disposiciones municipales, sin embargo, ello no configura la obstaculización en el ejercicio del cargo.

El pasado 9 de agosto, la LXV Legislatura, pidió a Martínez Neri: dejar de realizar cualquier acto de molestia que puedan configurarse en algún tipo de violencia en razón de género, especialmente la de índole político en contra de la regidora del PAN, Mirna López Torres.

En el punto de acuerdo se le advierte que la violencia política puede ser objeto de sanciones en términos de lo que fijan las leyes aplicables al caso concreto.

En tanto, el pleno también lo exhortó a que implemente un programa de revisión de documentos de comercio en vía pública, establecidos y de regularización en mercados públicos para identificar y sancionar el uso de licencias y permisos apócrifos.

Esos puntos de acuerdo fueron aprobados por la mayoría de la bancada de Morena y sus aliados minoritarios.

Respecto a la violencia política que se presume por parte de Martínez Neri y Santiago Hernánde, contra la regidora del PAN, López Torres, el Actuario del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), notificó el acuerdo en el que se ordena que de manera inmediata y en el ámbito de sus competencias se tomen las medidas que conforme a la Ley resultan procedentes para salvaguardar los derechos y bienes jurídicos de concejal panista.

Y es que en el expediente JDC/623/2022, López Torres, en su carácter de Regidora de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas, reclamó del Presidente y Secretaria del Municipio capitalino violación a su derecho político electoral de votar y ser votada, por actos que podrían constituir violencia política en razón de género.

Al resolver el juicio, el TEEO, estimó -con la finalidad de atender en forma diligente e integral, la controversia planteada por la panista, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto-, la adopción de medidas de protección ante el señalamiento que reclama a las autoridades señaladas como responsables.

En el dictamen aprobado por el pleno del congreso se señala que la violencia contra las mujeres representa la síntesis de un conjunto de elementos culturales, sociales, políticos, económicos y normativos que permiten directa o indirectamente la discriminación por razones de género, que toleran y perpetúan la desigualdad entre mujeres y hombres.