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Jaime GUERRERO
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que es inconstitucional que los partidos políticos puedan reintegrar de forma directa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHPC), remanentes del ejercicio fiscal de los recursos que reciben para actividades ordinarias.
Así, se pronunció en contra de que los partidos políticos pueden devolver directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), parte de su presupuesto público para la atención de casos de desastre natural o emergencia.
Sin embargo, no se alcanzaron los ocho votos necesarios, esto es, la mayoría calificada, para invalidar la reforma que impulsó el partido Morena y que fue aprobada el pasado 23 febrero.
Tras reanudar la discusión, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continuó con el análisis de las impugnaciones de Senadores de la República al decreto por medio del cual fueron adicionados los artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos, así como el artículo 19 Ter, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado el 27 de febrero de 2022.
Esas reformas, regulan la facultad de los partidos políticos para reintegrar una parte del financiamiento público federal para actividades ordinarias, en caso de catástrofes sufridas en territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro.
Reanuda la sesión de la SCJN, por mayoría de 8 votos, el Pleno determinó que es inconstitucional que los partidos políticos puedan reintegrar de forma directa a la Tesorería de la Federación remanentes del ejercicio fiscal de los recursos que reciben para actividades.
Para el pleno de la SCJN, es el Instituto Nacional Electoral (INE) y no los partidos políticos, la encargada de determinar el monto de los remanentes tras un proceso de fiscalización previsto en la regulación electoral. De acuerdo con lo anterior, la próxima sesión el Pleno determinará qué porciones específicas de la ley deben ser invalidadas para dar efectos a esta determinación.
Acción de inconstitucionalidad 52/2022, promovida por diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 27 de febrero de 2022.
En opinión de los legisladores, los partidos políticos no pueden decidir devolver un porcentaje de su financiamiento público a la autoridad hacendaria.
En la sesión de febrero, el Pleno del Senado aprobó, en lo general y lo particular, un dictamen para que, derivado de catástrofes naturales o emergencias, los partidos políticos puedan entregar parcialmente o devolver su financiamiento, para coadyuvar con dicha emergencia, siempre que esto no afecte el cumplimiento de sus fines.
Será un acto voluntario y no una obligación el que los partidos renuncien a dichos recursos públicos.
El ministro Luis María Aguilar Morales comentó que en la sesión se votó por dos causas: “El no recibir los recursos, renunciar a ellos o reintegrarlos. El no renunciar, se dijo la mayoría (de ministros), que no requería la intervención del INE”.
Resaltó que “en el reintegro sí, porque ahí sí se supone que lo debe fiscalizar primero el INE. Entonces, lo que se está invalidando es el reintegro, nada más y respecto de esas fracciones es como se alcanzó la mayoría. De esa manera yo así lo entendí, aunque yo estoy por la invalidez de todo”.
Para el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo “lo que se invalidó no es el reintegro, es que se refiere a remanentes. Porque la idea de quienes votamos por la invalidez total de los preceptos, sí abarcaba el reintegro, fuera de remanentes o incluso de recursos que estuvieran en ese ejercicio, durante ese periodo”.
Entonces, “me parce muy bien que se haga la precisión, pero yo la impresión que tengo es que lo único que se invalidó de las normas es lo que hace referencia a remanentes, no a reintegro en general”.
Loretta Ortíz Ahlf, ministra ponente, expuso que “la porción que queda invalidada, es la porción que se refiere a remanentes, nada más remanentes”.
El ministro presidente Arturo Zaldívar, destacó que si bien la votación “ya está dada, ya no se puede variar”, propuso que “para mayor seguridad”, se presente en la próxima sesión, “una redacción ya en blanco y negro de los puntos resolutivos y los podamos votar”.
Y acotó: “en el entendido de que los puntos resolutivos solo van a reflejar lo que ya votamos”. Además, solicitó a sus pares “acordemos que las votaciones sean ya definitivas”.
Su par, Norma Piña respaldó la decisión de que en la próxima sesión se presente a detalle lo que se votó. “Y sobre todo, yo pediría como quedaría el texto del artículo, una vez invalidada esas porciones”, dijo.