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Jaime GUERRERO
El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), determinó que la omisión de la Junta de Coordinación Política de LXV Legislatura de dar respuesta a la diputada del Partido Nueva Alianza, Adriana Altamirano Rosales, para integrarla a JUCOPO -como diputada única de partido- acredita la obstrucción al cargo que reclama la congresista local.
Al resolver el juicio ciudadano 737, promovido por Altamirano Rosales, en contra de la omisión de dar respuesta a la solicitud presentada por la diputación del partido político Nueva Alianza Oaxaca, por parte de la Presidenta de Mesa Directiva, Mariana Benítez Tiburcio y la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, de ser integrada a la Junta de Coordinación Política, el pleno del TEEO confirmó la omisión de dar respuesta.
“La ponencia propone declarar fundado el agravio, sobre la base que las conductas reclamas versan sobre omisiones por parte de las responsables de dar respuesta a la solicitud planteada por una diputación del Congreso del Estado, a partir de quedar acreditado que la Presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, JUCOPO da respuesta argumentando que no se encuentra dentro de sus atribuciones la conformación de grupos parlamentarios, sin embargo a estima de la ponencia la solicitud versa sobre diverso tópico, ya que la actora no solicita su integración al referido órgano colegiado como una fracción parlamentaria o como parte de una, sino solicita su integración como Diputada única de Partido”, plasma el expediente.
Además, de las constancias que integran el expediente NO se advierte que Junta de Coordinación Política y la Mesa Directiva, haya dado respuesta a la solicitud de 10 de agosto pasado, transcurriendo un plazo mayor a 45 días hábiles, superando con ello el plazo establecido de 10 días hábiles en el artículo 12 de la Constitución local.
“Por lo que a estima de la ponencia instructora, de la omisión de dar respuesta a la solicitud y por consiguiente la omisión de integrarla a JUCOPO se tiene por acreditada la obstrucción al cargo reclamada”, advierte.
Respecto a la Violencia Política de Género, denunciada por Altamirano Rosales, el TEEO NO la acredita, en virtud de que de los actos reclamados no se advierte que las conductas omisas de las responsables versen sobre una cuestión de género.
Así al no tener por acreditados la totalidad de los elementos establecidos en el protocolo para atender la violencia política en razón de género, lo reclamado por la diputada de Nueva Alianza, se tiene por no acreditada la violencia política en razón de género.
Caba destacar que el ARTÍCULO 44 de la ley orgánica del poder legislativo, establece que la Jucopo es el órgano de gobierno que representa la expresión de la pluralidad del Congreso; por tanto, es el órgano colegiado en el que se propician entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
La Jucopo se integra por los Coordinadores de cada Grupo Parlamentario.
En tanto, el ARTÍCULO 80 -que en el inicio de la LXV Legislatura fue reformado- se establece que se podrá constituir un solo Grupo Parlamentario por cada instituto político representado en el Congreso, y será requisito indispensable que lo integren cuando menos tres Diputados de la misma filiación.
Los Grupos Parlamentarios se tendrán por constituidos cuando presenten por escrito a la Presidencia de la Mesa Directiva, el acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse como tal, con especificación del nombre del mismo, lista de los integrantes y el nombre del coordinador que haya sido electo.
El Coordinador de cada Grupo Parlamentario, deberá entregar la documentación requerida en la sesión que dé inicio al primer período ordinario de sesiones de cada Legislatura, ante el Presidente de la Mesa Directiva, quien la analizará y en sesión ordinaria, hará la declaratoria de la constitución del Grupo Parlamentario correspondiente, y a partir de ese momento ejercerán las atribuciones concedidas en esta Ley y su Reglamento.
Por su parte, el pasado mes de noviembre del 2021, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), determinó que serán inaplicables los artículos reformados de la ley orgánica y reglamento del Congreso del Estado que, establecían que para formar grupo parlamentario se necesitaban 3 diputados de una misma filiación como mínimo.
Con ello, los diputados del Partido Acción Nacional (PAN) y del Trabajo (PT), pudieron integrar bancada en la LXV Legislatura y tener un lugar en la Junta de Coordinación Política.
En sesión privada las y el magistrados del TEEO, aprobaron por unanimidad de votos el Juicio para la Protección de los Derechos Electorales del Ciudadano JDC-286-2021 por el que el PAN impugnó el Decreto 2703 del Congreso del Estado mediante el cual, el Artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo estableció considerar Fracción Parlamentaria con representación en la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) cuando sumaran al menos tres integrantes.
De seguir así, se violentaría el principio de progresividad, democracia representativa y de control constitucional, al imposibilitarles participar en los actos preparatorios a la aprobación de un asunto del Pleno del Congreso del Estado de Oaxaca, que a su vez vulnera el derecho de la ciudadanía que emitió su sufragio a favor para que les representara en la dirección de los asuntos públicos del Estado, estableció la resolución del TEEO.
Por ello, el TEEO, determinó que serán inaplicables los artículos reformados de la ley orgánica y reglamento del Congreso del Estado.
Fue el pasado 8 de noviembre, cuando la LXIV Legislatura, aprobó reformas a la ley orgánica del Poder Legislativo y el reglamento interior del Congreso del Estado, para que solo con 3 diputados o diputadas -de una misma afiliación- puedan integrar bancada, a partir de la LXV Legislatura que entró en funciones el próximo 13 de noviembre.
Por su parte, Altamirano Rosales del partido político local Nueva Alianza Oaxaca, presentó una demanda ante el TEEO en contra de actos y omisiones de la Presidenta de la Mesa Directiva y de la JUCOPO del Congreso del Estado, consistentes en la omisión y negativa de aprobar su incorporación a la Junta de Coordinación Política de la LXV Legislatura.
La diputada de Nueva Alianza, argumentó que la JUCOPO es un órgano de gobierno que representa la expresión de la pluralidad del Congreso, es decir, es el órgano colegiado en el que se propician entendimientos y convergencias políticas, por lo tanto, todas las fuerzas políticas deben estar representadas en dicho órgano.
La demanda tiene por objetivo hacer valer la posibilidad de la representación popular efectiva; todos los partidos debe de estar representados en los órganos políticos y administrativos del congreso.
Asegura en su escrito de demanda que existen en otros congresos la representación efectiva de todos los partidos indistintamente del número de diputados que tengan.
Por lo tanto al no estar integrada la Diputada de Nueva Alianza en la JUCOCPO hay una violación a su derecho político electoral de ser votada, en la vertiente del acceso al ejercicio del cargo, así como el derecho de las mujeres a estar en órganos de toma de decisiones, además que también se violenta el derecho de las minorías de estar debidamente representadas en el poder legislativo.