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Jaime GUERRERO

Por omisión del Poder Legislativo, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó al Congreso del Estado emita la convocatoria para la designación del Titular de la Controlaría General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

Tras 10 meses de omisión del Congreso del Estado, un interesado presentó un juicio ciudadano para la renovación del cargo que ostenta Salvador Alejandro Cruz Rodríguez, quien no es afín a la actual consejera presidenta del IEEPCO, Elizabeth Sánchez González.

En la resolución del juicio ciudadano JDC/56/2023, por unanimidad, el Pleno del TEEO declaró fundado el agravio hecho valer por el ciudadano Joel Alberto López Rodríguez, porque, a la fecha, no se ha emitido la convocatoria, a pesar que, desde el 11 de abril de 2022 concluyó el periodo de quien funge como titular de la citada Contraloría.

Detalló que el 10 de abril de 2019, mediante decreto 630 la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, designó al titular de la Contraloría del IEEPCO, por un periodo de tres años.
Sin embargo, agrega esta sentencia,  el Congreso local no justificó la imposibilidad jurídica o material para emitir la convocatoria para la designación de dicho cargo.

Por otro lado, el TEEO desestimó las causales de improcedencia expuestas por el Congreso de Oaxaca, porque el actor sí tiene interés jurídico para incoar el juicio, pues lo que reclama es la omisión de la emisión de la convocatoria para designar al Titular de la Contraloría General del IEEPCO, ya que cuenta con el interés de participar en dicho proceso, y para éste solo se necesita la calidad de ciudadano.

Aunado a ello, refirió que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha establecido que las controversias relacionadas con la normativa que prescribe el nombramiento del Titular del órgano interno de control de un organismo público local electoral son de la competencia de los tribunales electorales de la entidad correspondiente, de ahí que se considera que este Tribunal sí cuenta con facultades para conocer y resolver la controversia.