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Jaime GUERRERO

La LXV Legislatura, analiza adicionar un último párrafo al artículo 42 de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y reformar la fracción LXIV del artículo 43 y se adiciona la fracción XII al artículo 61 a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, PARA establecer que los 570 municipio se hagan responsable de sus pasivos incluidos el pago de laudos y sentencias.

La propuesta fue presentada por el legislador de Morena, Sergio López Sánchez, quien en tribuna, destacó que la principal función del Ayuntamiento es estar al servicio directo de la población, proporcionándoles los servicios públicos más básicos.

Sin embargo, para realizar esas actividades debe de contar con recursos económicos, los cuales invariablemente debe recaudar a través de las contribuciones de los ciudadanos mediante el cobro de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, complementándose con las participaciones y aportaciones que periódicamente reciben del gobierno federal.

Por ello, cada año los municipios, proyectan su ley de ingresos y elaboran y aprueban su presupuesto de egresos de forma tal que cubran las necesidades administrativas y de gestión que les permita cumplir con sus diversas obligaciones.

Esto es así, destacó López Sánchez, porque los recursos que integran la hacienda pública municipal se ejercen de manera directa por los Ayuntamientos, o por quien ellos autoricen, por lo que la programación, presupuestación y aprobación del presupuesto de egresos del Municipio son facultades exclusivas de éste, para lo cual debe tomar en cuenta sus recursos disponibles.

Sin embargo, lamentó que, en la actualidad existe una problemática generada por el incumplimiento de los municipios en sus obligaciones derivadas de las resoluciones definitivas, quienes para eludir la responsabilidad que es de su exclusiva competencia buscan la forma de vincular a los poderes legislativo y ejecutivo estatal para que estos soluciones sus problemas, cuando por disposición constitucional son ellos los que directamente deben de resolver cualquier obligación que se presente incluidos el pago de sentencias y laudos.

López Sánchez, refirió que la legislación vigente provee las herramientas para que puedan cumplir con esasobligaciones, al grado de establecer que en caso de que no puedan cubrir en su totalidad las obligaciones a que fueron condenados por alguna sentencia o laudo, los pueden hacer mediante un programa de cumplimiento de pago de tal forma que no afecte los objetivos y metas de los programas prioritarios, sin perjuicio de que el resto de la obligación deberá pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes, o bien hacer uso de sus ingresos excedentes para cumplir con sus obligaciones.

Destacó que la problemática ha generando un sin número de controversias y diversas interpretaciones de los órganos jurisdiccionales para hacer cumplir su determinación, y sobre todo en muchas de la veces pretenden aplicar criterios contrarios a derecho para vincular a los poderes ejecutivo y legislativo locales para intervenir en la solución del problema que no son de su competencia

“Esta situación se genera por la inexistencia de una disposición legalmente expresa donde se indique a los Ayuntamientos a que deben asumir su responsabilidad y responder de las obligaciones emanadas de su operatividad, incluidas las que emanen de laudos y sentencias”, cerró.