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Jaime GUERRERO
Con 38 votos a favor, a propuesta de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, el plenoe de la LXV Legislatura, NO ratificó o reeligió a ALMA LÓPEZ VÁSQUEZ en el cargo de Magistrada del Tribunal Superior de Justicia en el Estado (TSJE).
Al aprobar el dictamen en sesión extraordinaria, se ordenó notificar personalmente a LÓPEZ VÁSQUEZ, por conducto del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, Eduardo Pinacho Sánchez; así como al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, Salomón Jara Cruz, para los efectos legales correspondientes.
Una vez notificada LÓPEZ VÁSQUEZ, deberá hacer entrega formal e inmediata de la Magistratura, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, con efectos a partir del día de su aprobación del presente decreto.
En el dictamen aprobado, se establece que en cuanto a los informes estadísticos, López Vásquez durante los 15 años del ejercicio del cargo ha integrado únicamente la Sala Familiar, según informe rendido por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mediante oficio TSJ/P/157/2023, fechado el 31 de marzo de 2023.
De ese informe se obtiene: Número total de asuntos turnados a la Sala Familiar: 10,461.
De los cuales sólo han sido resueltos por toda la Sala, 10, 001.
Quedando pendientes casi 500 expedientes por resolver en materia familiar, donde se plantean casos como: violencia familiar, atención de niños, niñas, adolescentes, violencia infantil, falta de alimentos, custodias, violencia de género, los cuales requieren de una atención diligente, es decir, de forma pronta y expedita
Además, de los 10, 001, expedientes por resolver, la Magistrada Alma López Vásquez solo ha resuelto 2,737, en 15 años.
Por lo que, al dividir los 2,737 expedientes entre los 15 años del ejercicio de la función pública de la Magistrada en el cargo, se evidencia que tan sólo se han resuelto 182 expedientes por año; esto es, tan sólo 15 expedientes por mes, esto es; entre 3 y 4 expedientes por semana.
Además, mediante oficio TSJ/DGA/0542/2023, de treinta de marzo pasado, firmado por el Director de gestión Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, informó que la Magistrada Alma López Vásquez cuenta con 35 servidores públicos dentro de la plantilla de personal de la Sala Familiar.
Aún cuando el encargado de la Sala Familiar indicó desconocer el número de personal adscrito a su ponencia, lo cierto es que ésta, al dividir a los 35 servidores públicos entre las tres ponencias que tiene una Sala, hace apreciar que cuenta con un mínimo de once personas a su cargo, lo que impactaría que si resuelven 15 expedientes por mes en cada ponencia, sin duda cada servidor público resolvería alrededor de un expediente, máximo dos, por mes.
De acuerdo a la comisión de administración y procuración de justicia, el trabajo refleja una baja productividad y eficiencia ante una reducida carga laboral de la sala que preside la Magistrada Alma López Vásquez, lo cual no justifica la dilación representada en la realidad social y judicial, violando flagrantemente el mandato constitucional de justicia pronta y expedita.
Máxime que los temas que se atienden en materia familiar son problemas sensibles, que ameritan atención inmediata, ya que de no hacerlo no sólo constituye revictimización, sino que se puedan consumar y perpetuarse, actos que afectan el desarrollo psicoemocional de la infancia, seguir enraizando la violencia familiar y nulificando la aplicación de protocolos de órdenes de protección en un estado dónde se han incrementado la violencia de género y los feminicidios.
Cabe resaltar que se argumentó poco tiempo para remitir a la Comisión la información estadística, correspondiente a la fecha de recepción de los tocas o actuaciones a las salas, desde la fecha en que se turna, la fecha de resolución y de devolución de las resoluciones al lugar de origen, lo cierto es que, es un hecho notorio el rezago que existe en los Juzgados Familiares en lo que respecta al proceso y su trámite.
De ello se da cuenta por lo manifestado por múltiples colectivos de mujeres que han acudido ante esta soberanía a manifestar su queja respecto al rezago que existe en el trámite de los procesos familiares relativos a alimentos, custodia y paternidad.
De acuerdo al dictamen, queda de relieve que parte de ese rezago obedece a una nula eficacia en el trámite de los recursos presentados por las partes en los procesos familiares y que, parte de ellos ha conocido la funcionaria judicial sujeta a evaluación, lo que no se justifica ante la cantidad de tocas resueltos, que sin duda pueden ser algunas sentencias y otras más resoluciones por acuerdos.
“Razones de más por las cuales esta Comisión realiza el estudio minucioso que nos ocupa para garantizar una justicia de calidad, verdaderamente eficiente, pronta, expedita y que sea aquella que la sociedad siempre ha exigido. En cuanto al reflejo de poca eficiencia en su trabajo, PRODUCTIVIDAD, cumplimiento del mandato constitucional de justicia pronta y expedita”, sentenció.
La información estadística remitida a la comisión dictaminadora de los 365 juicios de garantías promovidos en contra de las resoluciones de la Magistrada Alma López Vásquez, 278 fueron negados, dicha cantidad representa el 76.1% de las resoluciones.
Sin embargo, el informe rendido por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, no especificó cuantos amparos fueron sobreseídos y sus motivos, cuantos fueron desistidos por la parte quejosa, lo cual no arroja una claridad a ésta comisión dictaminadora, lo que no favorece a la Magistrada sujeta a evaluación.
Empero, se aprecia que 87 amparos si procedieron en contra de las resoluciones de la Magistrada Alma López Vásquez, es decir un 23.8%. de resoluciones fueron modificadas.
No pasa desapercibido para esta comisión dictaminadora que de 10,461 tocas turnados a la sala familiar solo se hayan promovido 365 juicios de amparo, sin especificar si dichos juicios en su totalidad fueron interpuestos durante todo el período de la Magistrada Alma López Vásquez, por esa razón a juicio de esta comisión resulta imprecisa e inconsistente, lo que tampoco favorece a la Magistrada, plasma el documento de dictamen.