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Jaime GUERRERO
A propuesta del Gobernador, Salomón Jara Cruz, la LXV Legislatura, reformará la Ley de Desarrollo Cultural y la Ley de Protección, Acceso y Difusión para la Festividad de la #Guelaguetza del Estado de #Oaxaca, para desaparecer el Comité de Autenticidad y en su lugar crear Comité Organizador para la organización de esa fiesta y selección de las delegaciones en base a convocatorias.
La derogación a diversos articulos de esas leyes, se hará en sesión extraordinaria y de um “plumazo”, en la que la bancada de #Morena y sus aliados acatarán las instrucción de su jefe político.
El Comité Organizador, será un organismo de trabajo encargado de coordinar todas las actividades organizativas que se realizan en el marco de la Guelaguetza, el cual se integra por las Secretarías de Turismo; de las Culturas y Artes; de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas.
La administración de Jara Cruz, a través del comité organizador llevará a cabo la programación anual de las delegaciones participantes, conforme a las bases previamente establecidas, en la convocatoria que emite la Secretaría de las Culturas y Artes.
De acuerdo al artículo 13 de la Ley de Protección, Acceso y Difusión para la Festividad de la Guelaguetza del Estado de Oaxaca, el Gobierno del Estado es el encargado de realizar las celebraciones de la Guelaguetza en los denominados “lunes del cerro”, que son los dos lunes posteriores al día 16 de julio de cada año (con la excepción prevista en el mismo artículo).
La celebración de los lunes del cerro comprende la organización de una serie de actos previos, en los que se elige a las delegaciones que por medio de bailes y danzas, representarán a las distintas comunidades de Oaxaca. Para ello, actualmente se encuentra regulado que los encargados de vigilar la “autenticidad” de dichas manifestaciones culturales, sea el denominado “Comité de Autenticidad”.
Dicho Comité de Autenticidad, es una asociación civil que en términos generales, se encarga de evaluar las expresiones culturales de los pueblos y comunidades de Oaxaca que tengan la intención de enviar una delegación que los represente a los lunes del cerro, en el marco de las festividades de la Guelaguetza.
El artículo 3 fracción I de la Ley de Protección, Acceso y Difusión para la Festividad de la Guelaguetza del Estado de Oaxaca, define al Comité de Autenticidad como el organismo de consulta y apoyo que garantiza con su opinión, la conservación y reivindicación de las costumbres y tradiciones con las que se ejecutan las danzas, bailables, música, vestimenta y demás elementos característicos con los que se presenten las diversas delegaciones en la festividad que se conoce como la Guelaguetza.
Esto quiere decir que el Comité de Autenticidad es quien califica por medio de un fallo, si a su consideración, un determinado elemento cultural de las delegaciones es “autentico” o no, ya sean las danzas y bailes, la indumentaria y música.
A los integrantes de dicho Comité, se les reputa ser hombres y mujeres con una amplia experiencia en la materia, sin embargo, el dictamen de reforma que avaló Jara Cruz y las Comisiones del Congreso, establece que, desde su incorporación en el desarrollo de las festividades de la Guelaguetza, han generado molestia social entre los pueblos y comunidades de Oaxaca.
Al señalarse exclusiones de delegaciones que tradicionalmente habían asistido de manera ininterrumpida a los lunes del cerro, sin que el Comité de Autenticidad aportara justificaciones objetivas y precisas para sustentar su fallo.
De acuerdo al dictamen que será aprobado, la intromisión del Comité de Autenticidad para definir de manera discrecional y unilateral la originalidad de los elementos culturales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicano, representa una violación a sus derechos colectivos e individuales de preservación de su cultura, la autoidentificación, la autoorganización y la salvaguardia de su patrimonio cultural inmaterial.
Reprocha que legislador (algunos de ellos de Morena en la LXIII Legislatura) al incorporar en el texto legal al Comité de Autenticidad, no tomó en consideración que los vestidos, bailes danzas y melodías de cada delegación, son elementos que las mismas comunidades han desarrollado desde tiempos inmemoriales, y que los mismos integrantes de la comunidad son las personas idóneas para definir el grado de autenticidad de un determinado elemento cultural, por ser ellos mismos sus constructores y autores.
En el dictamen se establece que el artículo 2.1. de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (tratado internacional aprobado y ratificado por México), establece que “patrimonio cultural inmaterial” son los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos, los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
Ese patrimonio se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, y les infunde un sentimiento de identidad y continuidad.
Por lo tanto, la injerencia de un tercero como lo es el Comité de Autenticidad, para definir la originalidad de los elementos folklóricos que conforman el patrimonio cultural inmaterial de las personas indígenas y afromexicanas, violenta sus derechos culturales.
Lo anterior se pone de manifiesto, pues los integrantes del Comité de Autenticidad, a pesar que se presenten como expertos y técnicos en temas culturales e históricos, son personas ajenas a las comunidades, que no están empapadas del entorno socio-cultural, ni comparten la cosmovisión de integrantes de los grupos indígenas y afromexicano. Por lo tanto, sus fallos están sustentados en cuestiones rígidas que no son sensibles ni atienden el sentir de los pueblos indígenas y afromexicano, plasma también la iniciativa de Jara Cruz.
Advierte que de persistir el Comité de Autenticidad, el Estado de Oaxaca violará derechos humanos y colectivos, al persistir en la realización de prácticas condenadas por el derecho internacional como lo es la asimilación forzada y la negación de la identidad.
Esto último, implica que a las personas integrantes de minorías culturales, se les obligue a adoptar conceptos e ideas, que forman parte de la sociedad occidentalizada, pero que no son compartidas por los pueblos originarios. Por ello, debe ser menester de nuestro Estado, prever que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicano, mantengan, expresen y desarrollen libremente su identidad cultural en todos sus aspectos, libre de todo intento externo de asimilación.
Por ello, “en cumplimiento de los artículos 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 11 inciso a) de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; 3, 4, 5 y 7.1 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y 2° apartado A fracciones I y IV y apartado B primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se plantea la desaparición del Comité de Autenticidad de la legislación oaxaqueña”.
Al reformar la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Oaxaca, se deroga el CAPÍTULO IV DEL COMITÉ DE AUTENTICIDAD.
Al reformar y derogar el artículo CUARTO de los Transitorios, disposiciones pertenecientes a la Ley de Protección, Acceso y Difusión para la Festividad de la Guelaguetza del Estado de Oaxaca, se establece que para efectos de la presente ley, se entenderá por:
Comité Organizador: Es un organismo de trabajo encargado de coordinar todas las actividades organizativas que se realizan en el marco de la Guelaguetza, el cual se integra por las Secretarías de Turismo; de las Culturas y Artes; de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas.
El Gobierno del Estado, a través del comité organizador llevará a cabo la programación anual de las delegaciones participantes, conforme a las bases previamente establecidas, en la convocatoria que emite la Secretaría de las Culturas y Artes.