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Jaime GUERRERO
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad de las fracciones XI y XII del artículo 98 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos para el Estado de Oaxaca que prohibía la venta, embalaje o distribución de envases u otros productos de un solo uso, elaborados con PET (tereftalato de polietileno) o unicel (poliestireno expandido).
Como resultado de la solicitud formulada por su Segunda Sala, tomó esa determinación y determinó que el congreso de Oaxaca invadió la competencia de la Federación en el ámbito de la legislación relacionada con la gestión integral de residuos sólidos y no se apegó a la política nacional sobre el tema. La Segunda Sala de La Corte, al resolver el 17 de agosto de 2022 el amparo en revisión 173/2022, determinó que dichas fracciones impulsadas por la bancada de Morena y sus aliados, son inconstitucionales, por invadir la competencia de la Federación en ese ámbito y por no ajustarse a lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Así como a la política nacional en materia de gestión integral de residuos sólidos urbanos de manejo especial. De acuerdo a un comunicado de la Corte, el asunto fue resuelto por unanimidad de cuatro votos, motivo por el cual, constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio.
Cuando el Pleno o las Salas determinan la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad. Así, al haber transcurrido dicho plazo sin que el problema de constitucionalidad fuera superado, el Pleno determinó que debían invalidarse con efectos generales los preceptos mencionados.
La resolución surtirá efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso local. Declaratoria general de inconstitucionalidad 8/2022, solicitada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del artículo 98, fracciones XI y XII de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Estado de Oaxaca, partió de la ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek.
En agosto del 2022, la Suprema Corte de Justicia estableció que los estados no pueden prohibir la venta de envases de tereftalato de polietileno (PET), ni de unicel desechable.
En junio de 2019 el Congreso de Oaxaca impuso esta prohibición mediante una reforma legal, pero el criterio de la Corte será aplicable para todo el país, luego que la Segunda Sala de la Corte la declaró inconstitucional por unanimidad.
La Segunda Sala concedió amparos contra la reforma de Oaxaca a dos filiales de Coca Cola-Femsa: la cadena de tiendas Oxxo y la embotelladora Propimex, por considerar que el Congreso de Oaxaca invadió atribuciones federales.
Lo anterior, porque la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que regula las facultades concurrentes entre Federación y estados, no habilita a estos últimos para prohibir el uso de estos materiales.
“El artículo 100 de la Ley General prevé de forma limitativa, un catálogo de prohibiciones que podrán contener las legislaciones estatales en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos; no obstante, ninguno de sus supuestos contempla alguna relacionada con la venta, distribución o uso de envases, embalajes u otros productos de un solo uso, elaborados con PET o unicel”, explican las sentencias.
También detallan que las normas oficiales mexicanas sobre envases y manejo de residuos sólidos tampoco autorizan a los Estados para prohibir el PET y el unicel, sino que solo requieren planes de manejo especial para comercios que generen más de diez toneladas anuales.
El Congreso de Oaxaca argumentó que la prohibición reduciría en 70 por ciento la contaminación por PET en el Estado, al eliminar las botellas desechables de refresco y agua.
Oxxo se amparó luego de una visita de verificación de la Secretaria de Medio Ambiente de Oaxaca, que en octubre de 2020 le ordenó retirar productos de sus anaqueles, incluidas todas las bebidas envasadas en PET.
“Esta Segunda Sala considera que el hecho de prohibir venta, distribución y empleo de envases de PET y unicel representa una de las sanciones máximas para efectos de la norma administrativa, pues es una negativa de cualquier posibilidad de hacer uso de esos materiales para efectos de envasar o empaquetar alimentos o bebidas”, afirmó la Corte.
“Lo que va por encima de la regulación federal, pues ésta mandata establecer un régimen jurídico especial que determine la forma en que se podrán utilizar los productos”, agregó.