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Jaime GUERRERO

En medio de la suspensión provisional de la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, Elizabeth Sánchez González, por presuntas irregularidades en la comprobación de 19.9 millones de pesos, diputadas de la bancada del PRI, urgieron a la Comisión de Democracia y Participación Ciudadana de la LXV Legislatura, para que presente la propuesta de convocatoria para elegir a una Contralora General del IEEPCO, para garantizar los principios Constitucionales y legales en las actuaciones del organo de control.

No obstante, para las legisladoras del PRI, el acuerdo de suspensión de Sánchez González, carece de certeza, legalidad, pero sobre todo sanciona sin haber concluido la auditoria que se dice realiza la Contraloría General.

Consideramos que fue una medida fuera de la lógica, y esto pone en el peligro eminente las etapas a desarrollarse en las próximas elecciones en nuestro Estado, por lo que es necesario que esta Legislatura emita cuanto antes la convocatoria para elegir a una Contralora preferentemente para dar cumplimiento con el principio de paridad de género en la designación de servidores públicos, garantizando la aplicación de los principios constitucionales y legales”, plasma el punto de acuerdo.

A través de un punto de acuerdo, las legisladoras del PRI, María Luisa Matus Fuentes y Lizbeth Concha Ojeda, argumentaron en su propuesta que será sometida al pleno en la sesión ordinaria de este miércoles que, mediante decreto 630 emitido el 10 de abril de 2019, por la LXIV Legislatura, se nombró a Salvador Alejandro Cruz Rodriguez, como Contralor General del IEEPCO, por el termino de tres años, concluyendo el cargo el día 10 de abril 2022.

La figura del Contralor General de los Organos Públicos Electorales (OPLE) son nombrados por los Congresos de los Estados, por tanto, la LXV Legislatura, cuenta con facultades expresas en el artículo 59 fracción VI de la Constitución Política del Estado.

El Procedimiento para la elección del Contralor General del IEEPCO, lo establece el artículo 42 fracción VIII inciso f) del Reglamento Interior del Congreso que, dispone que corresponde a la Comisión de Democracia y Participación Ciudadana proponer al Pleno Legislativo, la convocatoria pública en el que se establezcan las bases, para la elección del Contralor General del Instituto, así como el desarrollo del procedimiento hasta la conformación de la terna.

En la conformación de la terna para elegir al Contralor General del IEEPCO, se observará la inclusión paritaria de hombres y mujeres.
La Contraloría General del IEEPCO, es el órgano de control interno, el cual tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del órgano electoral. En el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 71 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado (LIPEEO), la Contraloría General se sujetará a los principios de imparcialidad, máxima publicidad, independencia, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia.

Aun cuando las legisladoras del PRI, reconocen que la Contraloría debe actuar observando esos principios, preocupa a las promoventes, porque el nombramiento que el Congreso le otorgo a Cruz Rodríguez, fue en la LXIV Legislatura, por lo que desde el 10 de abril del 2022, la Contraloría del IEEPCO se encuentra acefala debido a la falta del nombramiento de la nueva titular de la Contraloría.

Derivado de una falta grave que la propia contraloria calificó, dando vista al Insituto Nacional Electoral (INE) para que de confirmidad con la Ley conozca y resuelva la suspensión de Sánchez González y posterior a que el Consejo General del IEEPCO, sesionó para designar a un Presidente Provisional, recayendo el nombramiento en el Consejero Alejandro Carrasco San Pedro, las diputadas del PRI consideran que se inobservó el principio de paridad de género como en otros casos ha resuelvo el maximo Tribunal Electoral, pues debieron nombrar a una mujer para garantizar dicho principio Constitucional.

De acuerdo a las congresistas del PRI, lo relevante y la importancia del caso es que se encuentran en los inicios del proceso electoral 2023-2024, y que el Instituto no cuenta con un contralor con nombramiento vigente, lo cual consideran afecta la legalidad de sus actos.

Y es que alertaron que, existen dispocisiones Constitucionales y legales que limitan al Contralor de conocer de las faltas graves de los Consejeros, como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece en el articulo 41 fracción V apartado C ultimo párrafo que:

Corresponde al INE designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, en los términos de la Constitución.

Por otra parte, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), establece en su artículo 102 numeral 2 que corresponde al Consejo General del INE, la remoción de los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Participación Ciudadana de Oaxaca, establece el procedimiento para la determinación de responsabilidades, dentro del que se encuentra el artículo 347 que, establece que las sanciones aplicables a las faltas contempladas consistirán en:

Apercibimiento privado o público; amonestación privada o pública; sanción económica; suspensión; sestitución del puesto; e inhabilitación temporal, hasta por cinco años, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Tratándose del Consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General, sólo por infracciones administrativas que constituyan conductas graves y sistemáticas, el Contralor notificará al INE, acompañando el expediente del asunto debidamente fundado y motivado, afin de que, resuelvas obre la responsabilidad, en términos de las leves generales.

Así mismo, el Reglamento Interior de la Contraloria del IEEPCO, emitido mediante acuerdo número IEEPCO-CGOIC-03/2019 en su artículo 66 fracción XXI inciso J, establece el instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos disciplinarios respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra de servidores públicos por la presunta existencia de actos u omisiones que impliquen una falta a las obligaciones establecidas en la Ley Electoral y la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, en su caso, imponerlas sanciones quecorresponda.

Sin embargo, establece excepción de las conductas sistemáticas atribuibles al Consejero Presidente y Consejeros Electorales en cuyo caso, se enviará resolución fundada y motivada ante el Consejo General del INE para que ejecuten la resolución emitida por la Contraloría a través de la autoridad competente conforme a la legislación aplicable.

En el caso de infracciones por conductas graves y sistemáticas atribuibles al Secretario Ejecutivo y a los Directores, será el Consejo del IEEPCO quien ejecute la resolución emitida por el Contralor.

Bajo esa perspectiva, las legisladoras del PRI, consideran que el acuerdo de suspensión de Sánchez González, carece de certeza, legalidad, pero sobre todo sanciona sin haber concluido la auditoria que se dice realiza la Contraloría General.

“Consideramos que fue una medida fuera de la lógica, y esto pone en el peligro eminente las etapas a desarrollarse en las próximas elecciones en nuestro Estado, por lo que es necesario que esta Legislatura emita cuanto antes la convocatoria para elegir a una Contralora preferentemente para dar cumplimiento con el principio de paridad de género en la designación de servidores públicos, garantizando la aplicación de los principios constitucionales y legales”, plasma el punto de acuerdo.