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Jaime GUERRERO

Un Juez Federal del Poder Judicial de la Federación, le negó la suspensión provisional a la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de #Oaxaca (IEEPCO), Elizabeth Sánchez González, slicitada mediante amparo, para el efecto de que fuera restituida a sus funciones en el cargo que venía desempeñando como titular del OPLE.

Lo anterior, en virtud de la resolución del pasado 13 de septiembre en la que el Contralor General del IEEPCO, Salvador Cruz, decretó de manera provisional la medida cautelar de suspensión de Sánchez González con el carácter de consejera presidenta del Instituto electoral, “con la finalidad de que se impida la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa y que se evite un daño irreparable a la hacienda pública”, plasma la determinación del Juez Federal.

Asimismo se instruyó a la Secretaría ejecutiva del IEEPCO se garantice a la presunta responsable, Sánchez González, un mínimo vital es decir un ingreso mínimo para su subsistencia el cual debe de ser equivalente al 30% de su ingreso real y nunca inferior al salario tabular más bajo que se cubra en la institución en la que labora.

Resulta ser un acto acorde a la norma constitucional, la cual por una parte constituye una medida temporal, aunado a que se está respetando su derecho a un ingreso mínimo para la subsistencia de la consejera presidenta.

Además, se precisó que para el caso de que la servidora pública suspendida, ahora quejosa, no resultare responsable de los actos que se le imputan, la dependencia donde se prestaban sus servicios la restituirá en el goce de sus derechos y le cubrirá el salario a recibir durante el tiempo en que se encontró suspendida.

En su determinación, el juez fedral, hizo referencias a jurisprudencias emitidas por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Sin embargo, debido a que, el Contralor del IEEPCO, Salvador Alejandro Cruz Rodriguez, transgredió una atribución constitucional, conferida legal y exclusivamente, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para suspender a Sánchez González -sin haberle comprobado una sanción administrativa-, el INE, promovió un juicio electoral urgente ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para controvertir esa decisión.

En esa perspectiva, es cuestión de tiempo que, la consejera Presidenta del IEEPCO, retorne a su silla en el Consejo General del OPLE, tras la suspensión que le decretó Cruz Rodriguez, por presuntas irregularidades en la comprobación de 19.9 millones de pesos.

En la vispera, la Consejera Presidenta de la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales Electorales del Instituto Nacional Electoral (INE), Dania Paola Ravel Cuevas, aseguró que, en el INE, respetan el estado de derecho, por eso acataron la determinación, aunque no la comparten.

Por ello, la contravienen por todos los medios legales a su alcance, “que dicho sea de paso, seguimos explorando nuevas rutas jurídicas para poder controvertir esta decisión”.

Refirió que, el mismo día en que le notificaron esa medida cautelar, en su carácter de presidenta de la Comisión de Vinculación, remitió un oficio a la Secretaría Ejecutiva del OPLE para que informara a este Instituto qué consejería ocuparía provisionalmente la presidencia de ese organismo público local, en términos del artículo 32, numeral 1 del reglamento de remoción y designación de consejeras y consejeros de organismos públicos locales electorales.

Sin embargo, aclaró que ese oficio no constituye una aprobación a la determinación de la contraloría general del OPLE de Oaxaca, “sino que se trata más bien de una medida operativa que protege y da certeza al desarrollo del proceso electoral local en Oaxaca”, el cual, inició el pasado 8 de septiembre.

Ravel Cuevas, destacó que, la suspensión temporal de la presidenta del IEPCO interfiere directamente en el óptimo desarrollo del proceso electoral local de Oaxaca, dejando sin la debida integración al máximo órgano de dirección de ese organismo público local electoral.

“El OIC del OPLE de Oaxaca transgrede una atribución constitucional y legalmente conferida, exclusivamente a este Consejo General, porque al establecer una suspensión temporal sin un plazo definido, de facto, está removiendo a la Presidenta del OPLE, sin siquiera haberle comprobado una sanción administrativa”, criticó.

Sostuvo que con su actuar, el titular del OIC, Cruz Rodríguez, no solo transgrede una atribución que el Poder Legislativo, reservó para el Consejo General del INE, sino que también violenta la autonomía conferida al máxima órgano de dirección del OPLE de Oaxaca, el cual forma parte del Sistema Nacional de Elecciones, cuya rectoría está conferida al Instituto Nacional Electoral, de conformidad con el artículo 41, base 5 de la Constitución.

“Es tan delicado prescindir de consejerías electorales en un organismo público local, una vez iniciado un proceso electoral, que la Sala Superior ha avalado que se suspendan procedimientos de remoción en contra de consejeros y de consejeras de organismos públicos locales electorales, hasta en tanto de desarrolle un proceso electoral local”, precisó.

Ravel Cuevas, manifestó que, es desproporcional y excesivo una medida cautelar que remueva del ejercicio de sus funciones a la Presidenta de dicho instituto electoral local.