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Jaime GUERRERO
El Instituto Nacional Electoral (INE), convoca a la ciudadanía oaxaqueña a participar en el proceso de selección y designación del Cargo de tres nuevas consejerías del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), en sustitución de las consejeras Nayma Enríquez Estrada, Carmelita Sibaja Ochoa y el consejero, Wilfrido Almaraz Santibañez, quienes dejan el cargo el próximo 30 de septiembre.
El proceso de selección tiene como propósito designar a tres Consejeras o Consejeros Electorales del IEEPCO, quienes ocuparán el cargo a partir del 1° de octubre de 2024, por un periodo de siete años.
El INE lanza la convocatoria con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 41, 116 de la Constitución Política; 2, 4, 6, 29, 30, 31, 32, 39, 42, 44, 45, 46, 60 99, 100 y 101 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 73 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
No obstante, la renovación se da en medio de las fragmentación que padece el IEEPCO desde la llegada de la consejera presidenta, Elizabeth Sánchez González. El consejo general del IEEPCO está dividido en dos bloques: uno integrado por las consejeras, Enríquez Estrada, Sibaja Ochoa , Zaira Hipólito López, Jessica Hernández y Alejandro Carrasco Sampedro.
El otro bloque estará integrado solo por Sánchez González y el consejero, Wilfrido Almaraz Santibañez. En las sesiones del consejero general se ha hecho públicas las diferencias y las deficiencias de la operatividad del IEEPCO en medio del proceso electoral.
Por los pronto, las personas interesadas en participar en el proceso de selección y designación de las tres nuevas consejerías del IEEPCO, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; inscripción en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente; tener más de 30 años cumplidos al día de la designación.
Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura; gozar de buena reputación y no haber tenido condena por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional imprudencial.
Ser persona originaria de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses.
No haber tenido registro a una candidatura ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación; no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación.
No tener inhabilitación para ejercer cargos publicos en cualquier institución pública federal o local; no haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal ampliado tanto del gobierno de la Federación como de las entidades federativas, ni cargo en una Subsecretaría u oficialía mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno.
No tener cargo de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, ni Gubernatura, ni Secretaría de Gobierno o su equivalente a nivel local. No tener cargo de Presidencia Municipal, Sindicatura, Regiduría o titularidad de dependencia de los Ayuntamientos; y no haber sido persona designada por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la Presidencia o Consejería Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca o de cualquier otra entidad federativa.
No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
No ser persona inscrita o tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.
La habilitación y presentación de los formatos de solicitud de registro serán del 18 de enero al 16 de febrero.
La publicación de la listas de las personas que cumplan con los requisitos será más tardar el 11 de marzo. La aplicación del examen de conocimiento será el 23 de marzo.
La publicación de los resultados del examen de conocimiento será el 4 de abril. Aplicación de ensayo el 13 de abril.
Publicación de los resultados del ensayo 27 de junio; mientras que las entrevistas se realizarán conforme al calendario, previamente aprobado por la vinculación con los OPLES y la designación se realizará a más tardar el 30 de septiembre.