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Jaime GUERRERO

El consejo general del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), declaró como jurídicamente válido la consulta previa, libre, informada, de buena fe, culturalmente adecuada efectuada en la comunidad de San Baltazar Chichicápam, Oaxaca y aprobó el cambio de régimen de gobierno de ese ayuntamiento que se regía por la vía de los Partidos Políticos al régimen de Sistemas Normativos Internos.

Los anterior, tras un proceso jurisdiccional en el que un grupo de pobladores argumentó que, hubo un proceso de corrupción y pérdida de confianza en las autoridades.

En el acuerdo avalado, se estableció que, de conformidad con lo establecido en la Quinta Razón Jurídica, del presente Acuerdo y en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JDC/174/2023, se declaró como jurídicamente válido la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada efectuada en la comunidad de San Baltazar Chichicápam, Oaxaca y de conformidad con lo establecido en la Sexta Razón Jurídica, del Acuerdo y en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JDC/174/2023, se determina como jurídicamente válido el cambio de régimen de elecciones a Sistemas Normativos Indígenas del municipio de San Baltazar Chichicápam, Oaxaca, efectuado el 28 de enero de 2024, mediante Asamblea General Comunitaria de consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada.

En la asamblea de la población, votaron a favor del cambio de régimen de partidos a los anteriormente llamados Usos y Costumbres, 539 personas y en contra, 135 “chichicapenses”.

Ahora serán 418 municipios los que se regirán los la vía de los sistemas normativos indígenas y 152 por la vía de los partidos políticos en Oaxaca.

La decisión fue adoptada a través de su máximo órgano de gobierno que es la Asamblea General, por lo que, únicamente corresponde a este Instituto establecer los mecanismos y generar las condiciones para que sea respetada la determinación de la comunidad.

Ello, a través de una medida administrativa, que no modifica las disposiciones constitucionales federales o locales.

Al haber determinado como procedente el cambio de régimen electoral para la comunidad zapoteca de San Baltazar Chichicápam, los efectos prácticos para dar cumplimiento a la decisión del Consejo General son:

Las y los integrantes del actual Ayuntamiento de San Baltazar Chichicápam deberán concluir el período constitucional para el que fueron electas y electos bajo el sistema partidos políticos, es decir, al 31 de diciembre 2024.

Durante este 2024, la comunidad de San Baltazar Chichicápam deberá realizar la elección de concejalías al Ayuntamiento, quienes entrarán en funciones a partir del 1 de enero de 2025.

El período que durará el próximo Ayuntamiento será determinado por la propia comunidad, misma que podrá ser igual al del Ayuntamiento que concluye funciones en 2024.

Las reglas que regirán la elección de concejalías del próximo Ayuntamiento será incorporado al “Catálogo de Municipios Sujetos al Régimen de Sistemas Normativos Indígenas”.

Dado los términos y relevancia de la decisión adoptada por el Consejo General, se considera necesario informar de esta circunstancia a diversas autoridades e instituciones:

Instituto Nacional Electoral (INE). Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas del TEPJF. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Secretaría de Gobernación (SEGOB). Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Local (INAFED). Consejo de la Judicatura Federal (CJF). Consejo Nacional de Población (CONAPO). Fiscalía General de la República (FGR). Congreso del Estado de Oaxaca.

Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FJEO). Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca. Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca. Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca. Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.

Secretaría de Gobierno (SEGO) del Estado de Oaxaca. Secretaría de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (SIPCIA).

Secretaría de Finanzas (SEFIN) del Estado de Oaxaca. Secretaría de Administración del Estado de Oaxaca Secretaría de las Mujeres del Estado de Oaxaca y a los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto