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Jaime GUERRERO
La Segunda Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción de Oaxaca (TJACCO), determinó inhabilitar por el periodo de 1 año a la consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), Elizabeth Sánchez González y a Noemí Sánchez Gutiérrez, Encargada del Despacho de la Coordinación Administrativa, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, por daño al erario público.
La determinación del TJACCO, devino de una investigación y sanción que aplicó la Contraloría Interna IEEPCO, quien había ordenado la suspensión de lSánchez González y su subalterna por incurrir en presuntos “desvíos de recursos y la comprobación indebida” de más de 19 millones 975 mil pesos.
El caso se turnó al TJACCO.
El pasado 2 de abril ese órgano jurisdiccional emitió la sentencia en la que inhabilita a la consejera presidenta del IEEPCO y Sánchez Gutiérrez. Este miércoles 10 de abril, fueron notificados los integrantes del consejo general del OPLE.
En la sentencia del TJACCO se estableció que no se actualizó ninguna causal de improcedencia, por lo que no se sobresee el juicio.
De acuerdo al TJACCO se acreditó la plena responsabilidad de Elizabeth Sánchez González, como Consejera Presidenta y Noemí Sánchez Gutiérrez, como Encargada del Despacho de la Coordinación Administrativa ambas del IEEPCO, en la comisión de la falta administrativa grave de desvío de recursos públicos, de acuerdo a las consideraciones plasmadas en el considerando sexto de la sentencia.
“Se impone a Elizabeth Sánchez Gonzalez, como Consejera Presidenta y Noemi Sánchez Gutiérrez, como Encargada del Despacho d de la Coordinación Administrativa ambas del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, de conformidad con lo previsto por el artículo 78, fracción IV, última parte del párrafo cuarto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme a lo expuesto en el considerando séptimo de la presente sentencia, surtiendo sus efectos legales en el momento de la notificación”, plasma la sentencia.
Así lo resolvió y firma la Maestra en Derecho Amparo Arias Rivas, Titular de la Segunda Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción del Tribunal de Justicia
Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, quien actúa legalmente con la Maestra en Derecho Monserrat García Altamirano, Secretaria de Acuerdos de esta Sala, quien autoriza y da fe.
De acuerdo con las consideraciones del TJACCO, No respetaron la Ley para la correcta ejecución de los procedimientos de contratación, adquisición, arrendamiento y servicios, de acuerdo con los rangos que prevé el presupuesto Egresos del Estado.
No cuidaron las formalidades establecidas por la Ley para el manejo correcto de los recursos públicos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca.
No obstante, se estableció que no existe antecedentes por incumplimiento de funciones, ni existe dentro del expediente algun documento que haga colegir que fue sancionada con anterioridad por alguna otra falta administrativa.
Si bien se determinó que Sánchez Gonzalez, como Consejera Presidenta y Sánchez Gutiérrez, como Encargada del Despacho de la Coordinación Administrativa ambas del IEEPCO incurrieron en una falta administrativa grave de desvío de recursos públicos, no quedó acreditado que hayan obtenido un beneficio económico a su favor, pero con su actuar sí causaron un perjuicio al servicio público, como son los recursos financieros del OPLE de Oaxaca.
Al haber quedado plenamente demostrado la comisión de la falta administrativa grave de desvío de recursos, realizadas por Sánchez González, como Consejera Presidenta y Sánchez Gutiérrez, como Encargada del Despacho de la Coordinación Administrativa ambas del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, procede imponerles la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, de conformidad con lo previsto.
Se precisa, en cuanto a la ciudadana SÁNCHEZ GONZÁLEZ la inhabilitación decretada no constituye una determinación que invada la competencia del Instituto Nacional Electoral (INE), en virtud de que, esta determinación no atiende ni estudia alguno de los presupuestos que se contienen en el artículo 102 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El TJACCO estableció que el análisis realizado no está encaminado a estudiar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros; la notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; el conocimiento de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; la realización de nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes; la emisión de opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusado del mismo; el haber dejado de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo, y o la violación de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto en términos del artículo 41 de la Constitución.
El TJDCCO, puntualizó que, la decisión decretada está encaminada a sancionar la conducta de SANCHEZ GONZÁLEZ como servidora pública y no en la competencia y atribuciones que la ley le confiere como Consejera Electoral, es decir, aquéllas que están encaminadas a regular la función electoral (procesos electorales).
A efecto de dar cumplimiento a la presente sentencia, se deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo 225, fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativa 19 , por lo que una vez que haya causado ejecutoria, girese los oficios correspondientes para el cumplimiento de lo ordenado.