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Jaime GUERRERO

Tras la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), aprobó el registro de Kelly Jannet Cabrera González, como candidata propietaria a diputada local Plurinominal en el lugar 1 de la lista del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

El pasado 19 de abril, el Consejo General del IEEPCO, mediante acuerdo IEEPCO-CG-70/2024, aprobó el registro de las candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, postuladas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Unidad Popular, Morena, Nueva Alianza Oaxaca, Fuerza por México Oaxaca y Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones.

En el punto de acuerdo OCTAVO del primer acuerdo, el Consejo General del IEEPCO, determinó como no procedente la solicitud de registro de Cabrera González, como candidata a diputada propietaria al Congreso del Estado por el principio de representación proporcional, por estar inscrita en el padrón de violentadoras políticas, no obstante, eso no impedía que fuera electa a un cargo de elección popular. Solo fue por una falta leve.

El pasado 23 de abril, Cabrera
González promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, medio
de impugnación en contra del acuerdo IEEPCO-CG-70/2024, radicando el
expediente del juicio en comento, bajo la clave JDC/146/2024.

Para el 4 de mayo, el TEEO dictó sentencia en la que determinó inaplicar al caso concreto el artículo 21, fracción VI, de la Ley de Instituciones; y el articulo 6, numeral 6, de los Lineamientos en materia de paridad y acciones afirmativas.

Ordenó al Consejo General del IEEPCO dar cumplimiento a lo señalado
en el apartado de efectos de la presente determinación.

El pasado 5 de mayo mediante oficio
TEEO/SG/A/4036/2024, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, notificó
a este Instituto Estatal Electoral, la sentencia de cuenta, para sus efectos
correspondientes.

“Que en razón de lo referido y en estricto cumplimiento a lo mandatado por la autoridad electoral jurisdiccional local, este Consejo General debe otorgar el registro como candidata propietaria a diputada por el principio de representación proporcional a la ciudadana Kelly Jannet Cabrera González, postulada por el partido político nacional Morena, como primera fórmula de su lista de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional”, plasma la sentencia.

También, advierte que el artículo 163, de la LIPEEO, establece que no habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y las personas candidatas que estuviesen legalmente registradas ante el Consejo General del Instituto Estatal, o los consejos distritales y municipales correspondientes.

Esa determinación, no puede ser considerado, de ser el caso, una vulneración a los principios de certeza o de seguridad jurídica, dada la cercanía de la jornada electoral, puesto que, la misma Ley prevé que ante un supuesto extraordinario, con puede ser la cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, no habrá modificación a las boletas si éstas ya
estuvieran impresas, y los votos contarán para los partidos políticos y las candidaturas que estuviesen legalmente registrados ante la autoridad electoral competente.