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Jaime GUERRERO

Culminados los computos distritales que realizaron los 25 órganos desconcentrados del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) de la elección de 25 diputaciones locales de mayoría del pasado 2 de junio, el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), obtendría 9 diputaciones plurinominales, el Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), y del Trabajo (PT), 2 respectivamente.

Mientras que el Partido Movimiento Ciudadano (MC) y Acción Nacional (PAN) 1 diputación local plurinominal, respectivamente, según las proyección al interior de los institutos políticos y del órgano electoral local.

Por su parte, el Partido Nueva Alianza Oaxaca (NAO) y Unidad Popular (PUP), pelearán en la mesa y en tribunales, la asignación de 1 diputación pluri bajo el argumento de la cuota indígena, alegando lo establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO).

El artículo 263 de la LIPEEO, establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), sesionará el domingo siguiente al día de la elección (9 de junio) a las once de la mañana, con el objeto de hacer el cómputo correspondiente a la elección de diputados de representación proporcional.

De acuerdo al computo distrital que anunció el IEEPCO, Morena obtuvo 809 mil 507 votos, el 43.9154%. Con ello, el Gran Elector de Palacio, Salomón Jara Cruz, se afianza política-electoralmente.

Por Morena, llegarían como diputados pluris:

Kelly Jannet Cabrera González, Benjamín Viveros Montalvo, Lizett Arroyo Rodríguez, Zeferino García Jeronimo, Elisa Zepeda Lagunas, Adan José Maciel Sosa, Concepción Rueda Gómez, Sergio López Sánchez y Melina Hernández Sosa.

Mientras que el Partido del Trabajo (PT), obtuvo 208 mil 964 votos, el 11.3362% y con ello, lograría 2 pluris: Biaani Palomec Enriquez y Marylin Yuliana Gandarillas. No obstante, busca pelear 2 pluris más en la mesa y tribunales, justificando los procedimientos establecidos en la LIPEEO.

El PVEM al obtener 190 mil 571, el 10.3384%, obtendría 2 legisladores locales pluris para la LXVI Legislatura con Tania López y José Antonio Estefan Gillesen.

El Partido Revolucionario Institucional (PRI), con 139 mil 491 votos, el 7.5673%, obtendría 2 legisladores pluris: Lizbeth Concha Ojeda y el poblano, Javier Cacique Zarate, sin embargo, la representación del PRI, confirmó que buscará pelear 1 más en el proceso de asignación y ante tribunales.

El Partido Movimiento Ciudadano (MC), con 104 mil 29 votos, el 5.6435%; y Partido Acción Nacional (PAN), con 70 mil 313 votos, el 3.8145%, obtendrían 1 diputación local pluri con Alejandra García Morlan y Natividad Díaz Jimenez, respectivamente.

El Partido Nueva Alianza Oaxaca (NAO), obtuvo 50 mil 338 votos, el 2.7308% y se convierte en la séptima fuerza política y bajo el alegato de identidad indígena, peleará 1 diputación pluri.

El Partido Unidad Popular (PUP), quien obtuvo 39 mil 104 votos, el 2.1214% y al ser de autoadscripción indígena, continúa vigente en el escenario electoral de Oaxaca y con ese porcentaje busca una diputación pluri.

El Partido de la Revolución Democrática (PRD), Fuerza Por México (FXMO) y el Partido Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (MUJER), no obtendrán pluris.

Procedimiento de asignación

El Artículo 33 de la constitución de Oaxaca establece que, el Congreso del Estado estará integrado por 25 diputados electos según el principio de mayoría relativa en distritos electorales uninominales y 17 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de lista votada en una sola circunscripción plurinominal.

La fracción I establece que, para obtener el registro de su lista estatal, el partido político que lo solicite, deberá acreditar que participa con candidatos a Diputados de mayoría relativa en por lo menos doce distritos uninominales garantizando la paridad entre mujeres y hombres.

La fracción II, establce que tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados electos según el principio de representación proporcional, todo aquel partido nacional que alcance el 3 por ciento de la votación válida emitida. Con excepción de los partidos políticos locales con registro estatal y reconocimiento indígena que alcancen por lo menos el 2 por ciento de la votación válida emitida.

El Partido que cumpla con los supuestos señalados en las fracciones I y II del artículo 33 constitucional, le serán asignados por el principio de representación proporcional, el número de diputados de su lista estatal que corresponda al porcentaje de votos obtenidos, de acuerdo con su votación estatal válida emitida, en la asignación se seguirá el orden que tuviesen las y los candidatos en la lista, bajo el principio de paridad y alternancia de género.

El artículo 263 de la LIPEEO, en su parrafo tercero establece que, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como Votación estatal válida emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para candidatos independientes y los votos nulos.

El artículo 264 de la LIPEEO, establece que el Consejo General del Instituto Estatal hará el cómputo de votaciones de la circunscripción plurinominal, para tal efecto se observará que, para la asignación de diputados de representación proporcional conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 33 de la Constitución, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:

I. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación estatal válida emitida entre los 17 diputados de representación proporcional;

II. Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputados por distribuir.

Una vez desarrollada la fórmula prevista en la fracción anterior, se observará el procedimiento siguiente:

a) Se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural, y

b) Los que se distribuirían por resto mayor si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputados por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules.

El partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 25, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación estatal válida emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.

Una vez deducido el número de diputados de representación proporcional excedentes, al o los partidos políticos que se halla ubicado en alguno de los supuestos del párrafo anterior se le asignarán las curules que les correspondan a los partidos de acuerdo a los límites establecidos.