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Jaime GUERRERO

La LXV Legislatura, reformó el artículo 122 bis y adicionó el artículo 241 quáter del Código Penal del Estado, para endurecer las penas de abuso sexual infantil en Oaxaca hasta con 13 años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, a quien obligue a un menor a ejecutarlo en sí misma o en otra persona.

En el artículo 122 BIS, se estableció que cuando se trate de delitos cometidos en personas menores de edad, previstos en los artículos 194 fracciones | a V, 195, 196, 202, 241, 241 BIS, 241 QUATER, 246, 247, 248 BIS fracciones | a III, 255, 347 BIS y 348 BIS F, la acción penal será imprescriptible.

Mientras que en el ARTÍCULO 241 QUATER, se estableció que a quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años aún con su consentimiento, o la obligue a ejecutarlo en sí misma o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y multa de doscientos a quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

La diputada local por Morena, Mariana Benítez Tiburcio, destacó la aprobación de las reformas al Código Penal para castigar con cárcel el delito de abuso sexual infantil cuando no exista una calidad específica del sujeto activo a fin de garantizar a las niñas, niños y adolescentes el acceso efectivo a la justicia penal.

La congresista dijo que esta legislación busca llenar un vacío legal en el Código Penal de Oaxaca, que actualmente no diferencia adecuadamente entre el abuso sexual infantil y el abuso sexual a adultos cuando el perpetrador es un extraño o alguien sin una relación específica con la víctima.

“Esto ha permitido que muchos abusadores reciban penas más ligeras o incluso puedan evitar un castigo severo. Con esta reforma se establecen penas más severas contra quienes cometen abuso sexual infantil”, destacó.

“El abuso sexual contra menores no solo es un atentado contra su integridad física, psíquica y moral, sino que también viola sus derechos más fundamentales. Daña irreparablemente su derecho a la integridad, la intimidad, y lo que es más importante, su derecho a vivir libres de violencia, abuso, explotación o maltrato”, remarcó.

Y es que el Código Penal del Estado de Oaxaca, no contempla con la debida gravedad los casos en que el perpetrador del abuso sexual es un vecino, una persona en la calle o un desconocido en el transporte público, contra menores de 15 años.

En consecuencia, esta forma de abuso sexual infantil es subsumido (sometido a una norma general) en la descripción del abuso sexual de personas adultas previsto en el primer párrafo del artículo 241 del Código Penal del Estado de Oaxaca, bajo esas condiciones, se equipara en términos de sanción, al abuso sexual contra adultos, ignorando así la especial vulnerabilidad de la niñez y adolescencia.

Refirió que, ese vacío legal no solo minimiza la severidad del acto, sino que, de manera indirecta, perpetúa la impunidad, porque permite que abusadores sexuales de niñas, niños y adolescentes accedan a la salida alterna denominada suspensión condicional del proceso, que tras su cumplimiento equivale a una sentencia absolutoria, este tratamiento legal envía un mensaje peligroso de tolerancia e impunidad frente a uno de los crímenes más atroces que se pueden cometer contra seres en desarrollo.

Ante esta realidad, no podemos permanecer impasibles. Es imperativo modificar nuestro Código Penal para introducir un tratamiento diferenciado y más severo para el abuso sexual infantil, sin importar la relación entre el perpetrador y la víctima.