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Jaime GUERRERO

Derivado de incidente suspensión a la Controversia Constitucional 185/2024, presentada por el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción de Oaxaca (TJACCO), ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el ministro Javier Laynez Potisek, otorgó la suspensión y para separar del cargo a Elizabeth Sánchez González como Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

Sin embargo, “la suspensión dejará de surtir sus efectos en caso de que con anterioridad a la notificación del presente proveído se hayan consumado los efectos de dicha determinación jurisdiccional”.

La medida cautelar no prejuzga respecto del fondo del asunto, sino que únicamente pretende suspender la posible ejecución de la resolución combatida, motivo por el cual el Tribunal Electoral demandado y cualquier otra autoridad, deberá abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a su ejecución.

No obstante, al ser ya actos consumados, abogados y consejerías del IEEPCO, afirman que Sánchez González puede seguir en el cargo. Se debe esperar el pronunciamiento de fondo a la suspensión definitiva, prevista en 2 semanas.

Y es que el TJACCO impugnó la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de 8 de mayo de 2024, dictada en los expedientes SUP-JDC-565/2024, SUP-JDC-591/2024 y SUP-JE-140/2024 (sic), ACUMULADOS, por la cual, se revocó la sanción de inhabilitación por 1 año en el cargo, impuesta a Sánchez González, en su carácter de Consejera Presidenta del IEEPCO, dictada dentro del expediente PRAG/09/2023, por la comisión de la falta administrativa grave, prevista en el articulo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Esa medida fue impuesta por la Segunda Sala Unitaria Especializada en Matera de Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción del Tribunal de Justicia Administrativa.

Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF determinó que la Sala del TJACCO no tiene facultades para inhabilitar a la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca.

La sentencia que se combatió fue emitida por la Sala Súperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ello no implicó que la controversia constitucional, sea improcedente.

En su argumentación el TJACCO afirmó qué no se está impugnado normas generales en materia electoral; actos en materia electoral directa, relacionada con los procesos relativos al sufragio ciudadano; “más bien, se trata de una pugna entre un órgano constitucionalmente autónomo de carácter estatal y un Tribunal Federal”.

En consecuencia, Laynez Potisek, determinó que atento a lo solicitado, a las características particulares del caso y a la naturaleza del acto impugnado, sin prejuzgar respecto del fondo del asunto que será motivo de estudio en la sentencia que en su oportunidad se dicte, con el fin de preservar la materia del juicio, asegurando provisionalmente la situación jurídica, el derecho o el interés de la parte actora y evitar se le cause un daño irreparable, procede conceder la suspensión únicamente para el efecto de que no se ejecute la sentencia impugnada en el medio de control hasta en tanto sea resuelto el medio de control constitucional.

Laynez Potisek precisa que con la medida cautelar concedida no se afecta la seguridad y economía nacionales, ni las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, puesto que únicamente se suspende la ejecución de la sentencia impugnada, a fin de salvaguardar las atribuciones del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, respetándose los principios básicos que rigen la vida política, social o económica del país.

De igual forma, no se advierten elementos para determinar que el otorgamiento de la suspensión pueda afectar a la sociedad en una proporción mayor a los beneficios que con ella pudiera obtener el solicitante, ya que los efectos de la suspensión se limitan a mantener las cosas en el estado en que actualmente se encuentran.

La medida suspensional surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse por algún hecho superveniente, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Reglamentaria de la Materia.

Sin embargo, al ser actos consumados, cambió la situación jurídica del asunto y no procedería la remoción del cargo de Sánchez González.