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Jaime GUERRERO

Con 79 votos a favor y 39 en contra, el pleno del Senado de la República, aprobó en lo general y en lo particular las reformas a la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales, así como la Ley de Medios de Impugnación, que establece las reglas de la elección de 896 jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para el próximo 1 junio del 2025.

En la reforma aprobada, también se dotó de facultad a la Presidencia del Instituto Nacional Electoral (INE) para nombrar directamente a los principales funcionarios de las áreas ejecutivas, entre ellas las direcciones, unidades técnicas y coordinaciones, sin necesidad de la aprobación del Consejo General.

Las reformas fueron turnadas de inmediato a la Cámara de Diputados para su análisis y votación.

Después de más de 10 horas de sesión, la oposición votó en contra de la reforma qué el pasado martes envió la Presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo.

El PRI, PAN y MC advirtió inconsistencias y errores que pueden derivar en la inconstitucionalidad, de las reformas a las reformas a la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales, así como la Ley de Medios de Impugnación.

Las reformas establecen las normas para la participación de la ciudadanía en la renovación de los Poderes Judiciales, ello mediante la convocatoria y postulación de candidaturas; organización de la elección; propaganda; encuestas y sondeos de opinión; entre otros.

Las reformas fueron a 69 artículos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Se aprobaron tres reservas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para retirar el derecho a veto a candidatos a juzgadores que le había otorgado a los tres Poderes de la Unión; esto fue después de que Sheinbaum Pardo pidió a los morenistas eliminarlo.

En la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece que los ministros de la Corte, magistrados de la Sala Superior y de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y jueces de juzgados de Distrito, serán electos por voto directo.

La elección de los ministros de la Corte, magistrados del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina se llevará a cabo a nivel nacional.

Mientas que las personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, serán electos por circuito judicial dentro del ámbito territorial.

En tanto, las personas magistradas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral serán electas por circunscripción plurinominal, acorde a la residencia de ésta.

Los magistrados y jueces de los Poderes Judiciales de los estados serán electos dentro del marco geográfico, que al efecto determinen sus constituciones y leyes locales.

La reforma ea la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se establece cuándo se anula una elección de juzgadores del Poder Judicial de la Federación.

Furante el proceso electoral para la elección de juzgadores del Poder Judicial de la Federación, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales.

Cuando se impugne la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el juicio de inconformidad deberá presentarse por la persona candidata interesada.

Asimismo, con 73 votos a favor y 33 en contra, el Pleno del Senado de la República, aprobó, un acuerdo de la Mesa Directiva para regular el procedimiento de insaculación sobre los cargos de las personas juzgadoras que se elegirán en la jornada electoral del junio de 2025.

La Mesa Directiva, que preside el senador Gerardo Fernández Noroña, convocó a sesión plenaria, el próximo sábado 12 de octubre, a partir de las 9:00 horas, para llevar a cabo este procedimiento.

Dicho documento precisa que estos cargos deben corresponder a la mitad de los identificados por cada persona magistrada de circuito y jueza de distrito, por cada circuito judicial y considerando cada materia especial de su competencia.

La información oficial que presenta el universo de los cargos de personas magistradas de circuito y jueces de distrito, objeto de la insaculación, se deberá integrar en una base de datos generada y ordenada en dos grandes listados: uno por personas magistradas de circuito y otro por jueces de distrito.

Esta base debe contener los siguientes datos: el circuito judicial, la clase de órgano jurisdiccional, colegiado de circuito, colegiado de apelación o juzgado de distrito, la materia de su competencia y el número denominativo ordinal de los órganos judiciales, si es el caso.

También debe incluir el nombre o nombres y apellidos de los servidores públicos que ocupan la plaza como titular, el ministerio de ley, cualquiera que sea su denominación de nombramiento o tipo de adscripción, enumerado de forma alfabética en el caso de órganos jurisdiccionales colegiados, así como la residencia, la identificación del cargo como vacante por cualquier causa que exista y un número progresivo de cargo.

El acuerdo plantea el diseño de una aplicación informática o una técnica sencilla, manual, clara y precisa que sorteen los cargos impares o pares de los registros numerados de las bases de datos, de tal forma que permita obtener de manera aleatoria y con seguridad, los cargos que se someterán a elección popular para mostrarlos pública e inmediatamente.

Las vacantes, que no resulten comprendidas en el listado de cargos sorteados para ir a elección popular, se integrarán mediante un segundo acto de insaculación, procediendo por tanto a restar el número determinado de cargos de dicha lista sorteada, para compensar la proporción del 50 por ciento del total.  Para este efecto se realizará una selección aleatoria y sistemática a fin de sustituir un cargo sorteado por cada vacante sobrevenida de la otra lista.

Este procedimiento de insaculación se repetirá para cada circuito judicial del país, siguiendo al orden establecido por el Poder Judicial de la Federación, y el 50 por ciento de los cargos de cada circuito judicial quedará integrado por el número de vacantes (renuncias y retiros programados) enlistadas, más el resultado de la insaculación en los términos de la metodología antes establecida.

Una vez que se realice el ejercicio anterior, su resultado se integrará como una base anexa de la convocatoria para elegir a la mitad de las personas magistradas de circuito y juezas de distrito del país, conforme a la reforma constitucional.

El acuerdo dispone que a la insaculación asistirán senadoras y senadores, integrantes de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política, así como consejeros invitados del Instituto Nacional Electoral y los medios de comunicación acreditados.

Dicho procedimiento se transmitirá en vivo por el Canal de Televisión del Congreso de la Unión y las redes sociales de la Cámara de Senadores.

La senadora por el PRI, Carolina Viggiano, advirtió que la presienta Claudia Sheinbaum debe tener cuidado, ya que, dijo, hay muchos intereses en torno a la reforma judicial.

El coordinador de Movimiento Ciudadano, Clemente Castañeda, advirtió que existe una gran trampa, pues hay una falta de regulación para que Morena pueda controlar los Comités de Evaluación de los candidatos.

La senadora de Morena, Margarita Valdez, llamó a no “vilipendiar” la elección de los juzgadores, sin antes conocer sus resultados.

Los dictámenes aprobados se remitieron a la Cámara de Diputados, donde aún deberán recibir el aval correspondiente.