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Jaime GUERRERO

Luego de la validación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN ) de la
Reforma Constitucional que establece una gubernatura de dos años en Oaxaca, el Gobernador, Salomón Jara Cruz, afirmó que no fue “con dedicatoria”.

Y es que esa reforma constitucional fue considerada por la clase política como una dedicatoria a la senadora de la República, Susana Harp Iturribarria, para acotarle sus aspiraciones gubernamentales en caso de una definición a su favor por parte de la Presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo para la sucesión gubernamental de Oaxaca en el 2028.

Jara Cruz, afirmó que su único interés en promover esa reforma a la Constitución Política del Estado de Oaxaca, fue por el gasto enorme los gastos en cuanto a procesos electorales y el aprobarla también significaba un ahorro porque finalmente sería concurrente con la elección federal 2030.

Reiteró qué me, la determinación de la SCJN respecto a la duración de la próxima gubernatura oaxaqueña de dos años no resolvió género, “puede ser hombre o mujer no hay problema”.

“No va con dedicatoria, por favor; quién dice que ya está destinado o el destino manifiesto ya les dijo “ahora me toca”, reviró Jara Cruz.

Refirió que esa reforma la habían acordado los gobernadores de la concurrencia en los procesos electorales, cómo lo hizo Hidalgo.

“Pero también quiero comentarles que la suprema corte no resolvió el género, no lo resolvió, solamente dijo dos años y puede ser hombre o mujer no hay problema”, recalcó.

Jara Cruz, sostuvo que todos y todos tienen todo derecho de participar y no va con dedicatoria:

Indicó que en la próxima elección del 2028, cada partido político va determinar criterios otros por encuesta, criterio de paridad de género.

Expuso que si son cuatro estados los que participen en el 2028, serían dos hombres y dos mujeres y a quién le toca o quien le corresponda, pues es una determinación que hacer el partido en función de encuestas.

Este lunes, con 6 votos en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (@SCJN) rechazó el proyecto de la ministra, @MargRiosFarjat que invalidaba la reforma a la Constitución Política de Oaxaca que establece que la próxima gubernatura del estado será, por única ocasión, de un periodo de dos años con el fin de que todos los procesos electorales locales sean concurrentes con las elecciones federales.

En consecuencia, el decreto número 1624, fue validado por la mayoría de la Corte y se realizará un engrose que, establece que las tres elecciones locales, gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos, se celebrarán de manera concurrente con los comicios federales en el 2030.

Así por única ocasión, la próxima persona electa para dicho encargo, iniciará su periodo el 1° de diciembre de 2028 y concluirá el 30 de noviembre de 2030, es decir, tendrá una duración excepcional de dos años, en lugar del periodo ordinario de seis años.

De acuerdo a lo expuesto por la
mayoría de los ministros, NO existía obligación de consultar a las comunidades indígenas de manera previa a la aprobación del decreto, pues éste no impacta de forma específica y diferenciada en los derechos e intereses de la ciudadanía perteneciente a dichas comunidades.

El establecimiento de un mandato de dos años para la gubernatura electa en el año 2028 no viola los artículos 116 de la Constitución Federal y 69 de la Constitución local.

La definición de la periodicidad de los cargos de elección popular y de los procesos para su renovación es un aspecto en el que las entidades federativas gozan de libertad de configuración normativa, siempre que se apeguen a los lineamientos mínimos dispuestos en el mencionado artículo 116 constitucional.

Dicho margen les permite realizar modificaciones para hacer concurrir los procesos electorales locales con los de carácter federal, incluida, de manera excepcional y a futuro, la reducción del periodo de un encargo.

De la mismo forma, establecieron que el decreto no viola el principio constitucional de paridad de género, ni los derechos de participación política de las mujeres, pues dicho principio no implica que en el proceso electoral a celebrarse en 2028 necesariamente se elegirá a una mujer como gobernadora del Estado y que, por tanto, pudiera verse afectada debido a la reducción del periodo de encargo.