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TEEO frena injerencia partidista avalada por el IEEPCO en la revocación de mandato del Gobernador de Oaxaca

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Jaime GUERRERO

Por unanimidad de votos, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó parcialmente el acuerdo IEEPCO-CG-32/2025 emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), al concluir que permitía una indebida intervención de los partidos políticos en el proceso de revocación de mandato al que se someterá el gobernador Salomón Jara Cruz.

Al resolver los Juicios Ciudadanos 113 y 114 de 2025, la ponencia de la magistrada presidenta Sandra Pérez Cruz determinó que dicho acuerdo “desnaturaliza la esencia de la revocación de mandato” al permitir que los partidos acrediten representantes ante las Mesas Directivas de Casilla y los Consejos Distritales, pese a que “la Constitución Federal y la Constitución local no reconocen a los partidos políticos como sujetos de este procedimiento ni les asignan funciones en su organización, desarrollo o vigilancia”.

En la sentencia, el Tribunal sostuvo que la revocación de mandato es un mecanismo de participación ciudadana distinto a los procesos electorales, ya que “no existe contienda, candidaturas ni competencia entre fuerzas políticas, sino un ejercicio de control directo de la ciudadanía sobre la continuidad en el cargo del titular de la Gubernatura del Estado”.

Con base en ese razonamiento, el Pleno determinó inaplicar el artículo 41, último párrafo, de la Ley de Revocación de Mandato, al considerar que “desplaza el modelo constitucional de participación ciudadana hacia un modelo electoral de vigilancia partidista, ajeno a la lógica del mecanismo”, además de invalidar los artículos 36 y 37 de los Lineamientos para la organización, desarrollo y vigilancia del proceso.

Durante la discusión del asunto, la magistrada presidenta Sandra Pérez Cruz destacó que con esta resolución se busca “restituir a la ciudadanía en el ejercicio pleno de un mecanismo de participación libre de injerencia partidista, garantizando los principios de imparcialidad, certeza, objetividad y confianza pública, indispensables para la legitimidad constitucional de la revocación de mandato”.

El TEEO recalcó que el artículo 35, fracción IX, de la Constitución Federal define la revocación de mandato como un “mecanismo de participación ciudadana para determinar la conclusión anticipada del desempeño del cargo”, definición que —precisó— concentra el diseño del procedimiento y confirma que su lógica “es distinta de un proceso electoral ordinario”.

En ese sentido, el Tribunal advirtió que permitir a los partidos acreditar representantes en las casillas “introduce en el procedimiento un elemento propio de los procesos electorales y ajeno al modelo de revocación de mandato, lo que altera su propia naturaleza”, pues la integración de las mesas directivas corresponde exclusivamente a la ciudadanía.

Asimismo, sostuvo que la representación partidista en las casillas “no sólo carece de fundamento constitucional, sino que constituye un factor de riesgo para la imparcialidad y la confianza ciudadana”, al generar la percepción de una contienda donde no la hay y “disuadir o condicionar la manifestación del voto ciudadano”.

Respecto de los Consejos Distritales, el Tribunal consideró que su integración con representaciones partidistas también desnaturaliza el mecanismo, ya que “traslada indebidamente al procedimiento de revocación de mandato una lógica de vigilancia electoral ajena a su naturaleza constitucional”, pese a que no existe competencia ni disputa entre fuerzas políticas.

En la parte resolutiva, el TEEO declaró inaplicable el artículo 41 de la Ley de Revocación de Mandato para el caso concreto, invalidó los artículos 36 y 37 de los Lineamientos y ordenó al Consejo General del IEEPCO adoptar las medidas necesarias para garantizar que durante todo el proceso “no exista injerencia alguna de partidos políticos”.

Además, el Tribunal ordenó dar publicidad a los efectos de la sentencia y restituir a la ciudadanía el derecho de participar en un mecanismo estrictamente ciudadano, bajo los principios de imparcialidad, certeza, objetividad y confianza pública.

Como consecuencia, la resolución deja sin efecto el reconocimiento, acreditación y actuación de representantes partidistas ante los Consejos Distritales vinculados al proceso, con lo que la revocación de mandato deberá desarrollarse conforme a su naturaleza constitucional y sin intermediación política.

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