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La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de San Juan Bautista Guelache, Oaxaca, al resolver el expediente SX-JDC-52/2026, en sesión pública de resolución.
La Sala avaló la sentencia previa del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JNI/126/2025, que ya había reconocido la legalidad de los comicios celebrados en ese municipio bajo su Sistema Normativo Interno.
En esa elección, celebrada el 1 de septiembre de 2025, los habitantes de San Juan Bautista Guelache eligieron a Susana Carrasco Martínez como presidenta municipal para el próximo trienio, convirtiéndose en la primera mujer en ostentar ese cargo en la comunidad.
El secretario de Gobierno, Jesús Romero López, reconoció la voluntad y civilidad de esta comunidad de los Valles Centrales, que tras 28 mesas de diálogo logró construir acuerdos y concretar la elección.
La resolución federal descartó las irregularidades alegadas por los impugnantes.
En cuanto a la presunta exclusión de votantes, el tribunal determinó que no existe certeza de que se haya impedido votar a integrantes de la comunidad, toda vez que la documentación presentada resultó contradictoria y no hay registro de dicha irregularidad en las actas de la mesa de votación.
El tribunal también rechazó el argumento relativo a modificaciones al padrón electoral, al establecer que la solicitud correspondiente fue extemporánea, pues se presentó apenas dos días antes de la jornada comicial.
Respecto al hecho de que en otra comunidad votaron 69 personas sin estar inscritas en el padrón, la Sala consideró que esa irregularidad no resulta determinante para anular la elección, dado que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue de 176 votos —un margen considerablemente mayor al número de sufragios cuestionados.
El tribunal estimó desproporcionado decretar la anulación, con especial énfasis en que el municipio llevaba más de 15 años sin contar con una autoridad electa.
La jornada, según el IEEPCO, transcurrió en paz y con amplia participación ciudadana, resultado de años de diálogo entre la comunidad y autoridades electorales.
En la misma sesión, la Sala Xalapa resolvió el expediente SX-JDC-81/2026 y acumulado, confirmando la sentencia del TEEO en el expediente JDC/01/2026 y acumulados, que había declarado jurídicamente válida la elección de concejalías en San Antonio de la Cal, Oaxaca.
De acuerdo con el cómputo final del proceso, Juan Alejandro Martínez García, representante de la planilla Naranja, resultó ganador al obtener un total de 3,085 votos.
El tribunal federal respaldó el análisis del TEEO sobre la aplicación de los principios de paridad y progresividad en la integración del cabildo.
La conformación resultante —cinco mujeres y seis hombres en las concejalías propietarias— fue considerada acorde con el principio de paridad, ponderada con el derecho de la comunidad zapoteca a la libre determinación y autonomía para elegir a sus autoridades municipales.
La Sala razonó que la representación femenina alcanzó una integración lo más cercana posible al 50%, con una diferencia mínima y preservando la paridad sustantiva.
Tomó en cuenta que se trata de un órgano colegiado de integración impar y que la distribución resultante es compatible con el mandato de igualdad sustantiva en congruencia con el principio de progresividad.
No obstante la validación, la Sala Regional exhortó a la comunidad de San Antonio de la Cal a que, en ejercicio de su autonomía y libre determinación, promueva el diálogo y adopte medidas que permitan ampliar la participación de las mujeres en cargos de elección popular.
La resolución de San Juan Bautista Guelache y San Antonio de la Cal formaron parte de una sesión en la que la Sala Xalapa también resolvió impugnaciones en San Cristóbal Amatlán y San Nicolás, municipios igualmente regidos por sistemas normativos indígenas.






