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El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó el acuerdo del Consejo General del IEEPCO que declaró válida la elección de concejalías en el municipio de San Martín Itunyoso y ordenó la realización de un nuevo proceso electivo.
El órgano jurisdiccional determinó que la modificación al sistema normativo interno —que redujo de tres asambleas a una sola para designar a la autoridad municipal— no contó con el respaldo informado y deliberado de la comunidad.
Aunque son casos separados, la resolución se produce, luego de que la Fiscalía realizó tres cateos simultáneos en Itunyoso en la búsqueda de Roxana López Martínez, agrónoma de 24 años desaparecida desde el 20 de febrero.
El saldo fue ocho indicios recolectados, una testigo rescatada y el principal sospechoso —el novio de la joven, sobrino del presidente municipal— prófugo con orden de aprehensión vigente.
Uno de los inmuebles cateados es propiedad del edil Vilgaid López Guadalupe, señalado por testigos como la última persona vinculada a la desaparición.
La resolución electoral fue presentada en sesión pública por la magistrada Fátima Susana Toledo Gonzaga, ponente del expediente integrado por los juicios JDCI/07/2026, JDC/07/2026 y JDC/14/2026, promovidos por ciudadanos del municipio mixteco y de la Agencia de San José Xochixtlán, quienes impugnaron el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
De los cuatro motivos de disenso planteados por la parte actora, el Tribunal desestimó tres.
Declaró infundada la alegada falta de fundamentación y motivación del acuerdo del IEEPCO, al constatar que la autoridad sí expresó los fundamentos jurídicos y las razones de su determinación.
Igualmente desestimó el agravio sobre la supuesta incompetencia del Comisionado Municipal Provisional para emitir la convocatoria, pues dicha figura era quien encabezaba la administración municipal al momento de los hechos y, por tanto, contaba con atribuciones para hacerlo.
Respecto a la alegada vulneración al derecho de votar y ser votado de la ciudadanía de San José Xochixtlán, el Tribunal también la declaró infundada, al acreditar que esa comunidad fue debidamente notificada de la convocatoria y que su ausencia obedeció a una decisión interna.
El único agravio que prosperó fue el relativo a la indebida difusión de la convocatoria y la modificación al sistema normativo interno.
La ponencia determinó que el cambio consistente en reducir de tres asambleas a una sola para la designación de la autoridad municipal nunca fue sometido a consideración de la comunidad de manera informada.
La convocatoria emitida por el Comisionado Municipal no contempló ese punto, y el acta de asamblea general comunitaria no refleja proceso alguno de análisis ni deliberación al respecto: la mesa de debates formuló la propuesta y la sometió directamente a votación, sin que existan elementos que acrediten una discusión previa y efectiva entre los integrantes de la comunidad, ni que se les hayan explicado los alcances de la decisión.
El Tribunal consideró además que la determinación adoptada en asamblea no refleja la voluntad mayoritaria de la comunidad en condiciones equiparables a procesos electivos anteriores, toda vez que la convocatoria no cumplió con la finalidad de informar adecuadamente sobre la modificación al método de elección.
Al no existir elementos que acrediten una aprobación válida del cambio al sistema normativo interno, el Pleno revocó el acuerdo del IEEPCO y ordenó la realización de un nuevo proceso electivo en San Martín Itunyoso.






