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Jaime GUERRERO

En Oaxaca, a partir de reformas al código civil, la figura de divorcio incausado -con la finalidad de evitar que en el proceso de todo divorcio, se deteriore aún más el núcleo familiar- se estableció y con una simple solicitud de una de las partes, luego de un debido proceso, se podrá disolver ese contrato civil.

En esta modalidad basta la voluntad de uno de los cónyuges para disolver el matrimonio. Se le llama exprés porque pretende reducir el tiempo en el que se concede el divorcio; sin embargo, no resuelve otras cuestiones relacionadas y muy importantes, como la pensión alimenticia o la custodia de los menores, si los hay.

El divorcio exprés debe tramitarse ante un juez y, al contrario del divorcio necesario, no requiere que existan causales o motivos legales para separar el matrimonio, por eso se le denomina incausado. Este tipo de divorcio está en vigor en el Distrito Federal desde 2008 y a partir de entonces varios estados lo han adoptado. El pasado 15 de abril, el Congreso de Oaxaca, lo aprobó en su código civil.

El objetivo, explicó la diputada de Morena, Paola Gutiérrez Galindo, es evitar que en el proceso de divorcio, se deteriore aún más el núcleo familiar y, con la finalidad de evitar contiendas y enfrentamientos entre los cónyuges y el resto de la familia, que conlleven a enfrentar situaciones de violencia trascendentes, en las que se vean afectados principalmente las y los hijos.

Así, en el Código Civil del Estado de Oaxaca, se estableció la figura jurídica del divorcio incausado o sin expresión de causas.

El procedimiento se distingue por ser un régimen de fácil disolución del vínculo matrimonial, en la que se garantice el derecho de audiencia y el debido proceso para las partes, sin que ello implique enfrentar situaciones de inequidad, pues no puede dejar de observarse que el matrimonio es un contrato civil, en el que se conjuntan la voluntad de las partes; además que los ex cónyuges independientemente del grado de hostilidad, por el interés común de las y los hijos, tendrán que definir las reglas de cooperación.

El divorcio incausado, permitirá a ambos cónyuges ser elegibles para la custodia, con mayores beneficios basados en la equidad, con la designación de alimentos basado en la necesidad; pues cabe señalar que las relaciones jurídicas familiares constituyen un conjunto de deberes, derechos y obligaciones, derivados de los lazos de matrimonio, concubinato o parentesco.

Gutiérrez Galindo, refirió que el Estado, tiene la obligación imprescindible de proteger a la familia, sin menoscabar la individualidad y el derecho de toda persona a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Cabe destacar que el Congreso de Oaxaca, también aprobó, reformar el artículo 43 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca, para una tutela efectiva de los menores de edad dentro de un proceso litigioso, para que a través de psicólogos, determinen si los niños y niñas involucrados en querellas tienen la madurez intelectual para afrontar el problema legal de sus tutores, y que estos especialistas acompañen a los menores durante el juicio.

En el dictamen aprobado, se estableció que los procesos judiciales, cuando implican cuestiones familiares, como: divorcio, pensiones alimenticias, juicios de paternidad, guarda y custodia, son un desgaste para la familia, pues muchas veces en los juzgados familiares se ventilan cuestiones delicadas que sólo incumben a la intimidad de éstas.

Estos procedimientos legales resultan más delicados cuando están involucrados menores de edad, pues las y los niños afrontan los litigios de forma directa, situación que les afecta en su desarrollo integral.

Las comisiones de administración de justicia y equidad de género, aprobaron la propuesta presentada el pasado mes de febrero, presentada por la diputada de Morena, María de Jesús Melgar Vásquez, quien propuso una iniciativa de ley ante el Congreso del Estado para que se modificara el artículo 43 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca, para una tutela efectiva dentro de un proceso litigioso.

“La intervención de un menor dentro de un juicio debe ser atendiendo a su madurez, evolución física, mental, desenvolvimiento, y confianza en sí mismo, pues no todos los menores se desarrollan y evolucionan del mismo modo”, detalló Melgar Vázquez.

La legisladora, señaló que con esta aprobación de ley el niño y/o niña involucrada en un proceso familiar será asistido por un especialista en la materia (psicólogo infantil).

Tras la adecuación de la ley, previo a la participación en el proceso judicial el menor se entrevistará con el experto, a fin que este le explique en palabras sencillas los motivos de su intervención en el proceso judicial, las consecuencias que podría tener y los alcances del mismo y así el psicólogo tendrá elementos para decidir si el menor está apto para afrontar y participar en el litigio, además el especialista también estará presente, si es el caso, durante la exposición del menor ante el juez.