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Jaime GUERRERO
A partir de éste 13 de noviembre, entra en vigor las reformas a la ley Orgánica del Poder Legislativo, que dan paso a la desaparición de la Oficialía Mayor, Tesorería, Contraloría, las cuales serán sustituidas por la Secretaría de Servicios Parlamentarios, Secretaría de Servicios Administrativos y el Órgano de Control Interno del Poder Legislativo, respectivamente.
Además de una nueva composición política en el Congreso del Estado, para la LXIV Legislatura, habrá una nueva composición administrativa de gobierno en el Poder Legislativo de Oaxaca.
Destaca también, la Conferencia Parlamentaria entre la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política, así como la creación de hasta cinco Comisiones Especiales que tendrán los mismos derechos y obligaciones que las 33 permanentes.
Como instrumentos de mayor difusión a los procesos del Congreso, se echará mano del Portal de internet, la Gaceta Parlamentaria, el Estrado Electrónico y el Canal del Congreso con el objeto de garantizar el principio de máxima publicidad de los actos legislativos.
La Conferencia Parlamentaria es el órgano colegiado del Congreso, encargado de la dirección y programación del trabajo legislativo. Estará integrada con la Presidencia de la Mesa Directiva y los miembros de la Jucopo. El Presidente de la Mesa Directiva lo será también de la Conferencia Parlamentaria.
La Secretaría de Servicios Parlamentarios es órgano técnico responsable del correcto desarrollo del trabajo parlamentario. El titular no deberá haber fungido durante los últimos tres años como miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, ni desempeñar cargo alguno de elección popular por el mismo periodo.
El titular de la Secretaría de Servicios Parlamentarios será nombrado por el Pleno con el voto de la mayoría calificada, a propuesta de la Jucopo y durará en su cargo 1 año, pudiendo ser reelecto por dos periodos más, hasta en tanto se designe un nuevo titular por parte de la Legislatura entrante.
La Secretaría de Servicios Administrativos es el órgano responsable de administrar los recursos financieros, humanos y materiales del Congreso.
Los requisitos para ser titular de la Secretaría de Servicios Administrativos, así como el procedimiento para su designación, serán los mismos que se exigen para el titular de la Secretaría de Servicios Parlamentarios.
El titular de la Secretaría de Servicios Administrativos será nombrado por el Pleno con el voto de la mayoría calificada, a propuesta de la Jucopo y durará en su cargo 1 año, pudiendo ser reelecto por dos periodos más, hasta en tanto se designe un nuevo titular, por parte de la Legislatura entrante.
El Centro de Estudios Económicos y Finanzas Públicas, como organismo de apoyo y consulta, que tendrá como objeto desarrollar investigaciones, análisis, opiniones y evaluaciones en materia económica, hacendaría, presupuestal y finanzas.
El Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Parlamentaria, tendrá el propósito de desarrollar estudios sobre temas jurídicos y parlamentarios, así como apoyar a los órganos de gobierno y áreas administrativas del Congreso en sus actividades de organización y capacitación legislativa.
El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, tendrá como objeto realizar investigaciones y estudios de opinión sobre el estado que guardan las políticas públicas en Oaxaca, así como impulsar la cooperación institucional con sectores académicos, de la sociedad civil y los poderes públicos para el diseño de proyectos e iniciativas de ley en materia de desarrollo social, gobernabilidad y participación ciudadana.
El Centro de Estudios de las Mujeres y Paridad de Género, tendrá como objeto evaluar las políticas públicas y programas del gobierno estatal y municipal para atender a las mujeres, así como desarrollar y divulgar estudios con perspectiva de género.
Los Centros de Estudio iniciaran su funcionamiento a partir de que se disponga de la suficiencia presupuestaria para tal efecto, debiendo el Congreso adoptar las medidas necesarias para tal efecto, de conformidad con la normatividad aplicable.
La Junta de Coordinación Política, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, procederá a la designación de los nuevos titulares de los Órganos Técnicos del Congreso del Estado, con excepción de los funcionarios del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca.
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, contará con un término máximo de 45 días posteriores a su instalación, para realizar la designación de los Titulares de las diversas Secretarías y áreas correspondientes a la nueva estructura administrativa del Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en la presente ley.
*Foto de red.