Jaime GUERRERO 

#RedacciónOaxaca

La LXIV Legislatura, ya tiene en comisiones, una iniciativa de reforma a los artículos 143 y 143 Bis del código civil del estado, a fin de garantizar los principios de igualdad y no discriminación que establece la Constitución federal, para dar paso a la aprobación legal de los matrimonios de personas del mismo sexo.

La diputada del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Magaly López Domínguez, señaló que el código civil del estado establece en su artículo 143 que el matrimonio es un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen para perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua en la vida.

En tanto que el artículo 143 Bis dice que el concubinato es la unión de hecho realizada voluntariamente entre un solo hombre y una sola mujer, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí no lo han celebrado en los términos que la ley señala y hacen vida en común.

Subrayó que ambas definiciones incluyen únicamente a las parejas heterosexuales, por lo que excluyen la posibilidad de que contraigan matrimonio o establezcan concubinato dos personas del mismo sexo, en franca transgresión a los principios de igualdad y no discriminación contemplados en la Constitución.

Al justificar su propuesta, destacó que en el 2008 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el Amparo 6/2008 estableció que la dignidad humana deriva, entre otros, en el libre desarrollo de la personalidad, es decir el derecho de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma cómo vivir su vida, lo que comprende entre otras expresiones la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo, la de procrear hijos o bien, decidir no tenerlos; así como su libre opción sexual.

No obstante, el código civil, no ha sido modificado.

Destacó que la SCJN, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010 la misma SCJN estableció la plena constitucionalidad de la unión entre personas del mismo sexo. En esa ocasión advirtió que entre uno de los aspectos que conduce la forma en que un individuo proyectará su vida y sus relaciones en su orientación sexual, es exigible el reconocimiento por parte del Estado no solo de la orientación sexual de un individuo hacia otra persona del mismo sexo, sino también de sus uniones bajo las modalidades que decida adoptar como sociedades de convivencia, pactos de solidaridad, concubinatos y, por supuesto, el matrimonio.

Expresó que hace seis años la Primera Sala de la SCJN en el Amparo 581/2012 sustancialmente determinó que el artículo 143 de nuestro código civil estatal es inconstitucional por contener una distinción que excluye injustificadamente a las parejas homosexuales del acceso al matrimonio, al permitir que solo lo contraigan las parejas heterosexuales, que tienen la finalidad de procrear.

También recordó que en el 2015 la SCJN resolvió que es inconstitucional la ley de cualquier entidad federativa que por un lado considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer.

Bojo esa perspectiva, señaló que es vergonzoso para Oaxaca que el Poder Legislativo, no reconozca los derechos de las personas con preferencias sexuales diversas.

“Es vergonzoso para Oaxaca que conociendo de la inconstitucionalidad de la disposición, el Poder Legislativo estatal haya simplemente cerrado los ojos a esta realidad; es un ultraje que Oaxaca niegue contraer matrimonio a personas del mismo sexo impidiendo el ejercicio de garantías constitucionales”, sentenció.