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Jaime GUERRERO

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que declaró inexistente la infracción atribuida a diversos servidores públicos del ayuntamiento de San Juan Bautista, Tuxtepec, y a Fernando Bautista Dávila, entonces candidato del Partido Nueva Alianza a primer concejal del mencionado ayuntamiento, por el uso indebido de los recursos públicos, inequidad en la contienda y presión a la ciudadanía con fines electorales.

Con esa determinación, ese órgano jurisdiccional exoneró al munícipe que llegó a Gobernar Tuxtepec, bajo las siglas del PT, posteriormente se alió al PRI y Nueva Alianza del Gobernador, Alejandro Murat Hinojosa.

En su revancha, en el juicio electoral uno de la presente anualidad, el Partido del Trabajo (PT) adujo que el Tribunal responsable no fue exhaustivo al valorar las pruebas ofrecidas, puesto que sólo refirió que eran insuficientes para acreditar la infracción respecto a la entrega de despensas de un programa social durante el desarrollo de las campañas electorales.

Los magistrados federales determinaron que el Tribunal local sí llevó a cabo un análisis de las pruebas que fueron aportadas en la denuncia por los partidos del Trabajo y Movimiento Ciudadano, y dio las razones por las cuales eran insuficientes para acreditar los hechos denunciados.

De igual manera, la Sala Xalapa desestimó los conceptos de agravio relativos a la falta de fundamentación y motivación de la resolución impugnada, porque contrario a lo afirmado por el PT, el Tribunal local sí estableció el marco normativo aplicable al caso concreto y con base en él fue que llevó a cabo el análisis de los hechos. De ahí que lo procedente fue confirmar la resolución impugnada.