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Jaime GUERRERO
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) con la que se determinó que la presidenta municipal de Santa Cruz Amilpas, Natividad Matías Morales, ejerció violencia política en razón de género en contra de la regidora de Ecología, Adriana Risueño Matías y, en consecuencia, declaró que la presidenta perdió la presunción de contar con un modo honesto de vivir.
Con ello, queda inhabilitada -de no recurrir a la Sala Superior del TEPJF a controvertir la decisión- para competir por un cargo de elección popular para los próximos comicios del 2021.
En el proyecto de sentencia, la Sala Regional determinó que la sentencia del TEEO está debidamente fundada y motivada, pues del análisis del expediente se advirtieron elementos suficientes para acreditar que la presidenta municipal realizó diversos actos que constituyen violencia política en razón de género en contra de la regidora de Ecología del propio Ayuntamiento, por lo que, se justifica tanto la decisión del TEEO de declarar la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir de la presidenta municipal así como la correspondiente notificación al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
Y es que Matías Morales, quien se ostenta como presidenta municipal de Santa Cruz Amilpas, Oaxaca, impugnó la resolución emitida por el TEOO, en la que se determinó que, en su cargo como presidenta municipal, ejerció violencia política en razón de género en contra de la regidora de Ecología y como línea de no repetición declaró y comunicó al Instituto Electoral Local la pérdida de la presunción de crear un modo de sobrevivir.
En el proyecto se confirmó la resolución impugnada, debido a que, en el caso, existen elementos que forman todos y cada uno de los elementos para identificar los casos de violencia política en razón de género por actos y omisiones que quedaron probados, en perjuicio de la regidora de Ecología y generaron un ambiente hostil para dicha concejal, que tuvo por objeto anular el ejercicio de su cargo, al haber sido invisibilizada y marginada.
De acuerdo a la ponencia, derivado de los actos desplegados por la presidenta municipal, se ajusta al parámetro del funcionamiento aplicado por la Sala Superior, tratándose de casos de violencia política en razón de género, debido a qué, en esa clase de violencia, en cualquiera de sus tipos, generalmente no responde a un paradigma o patrón común que pueda fácilmente evidenciarse y hacerse visible, sobre todo en casos de simbolismos discriminatorios en perjuicio de las mujeres.
Por ello, la Sala Xalapa desechó los argumentos de la presidenta municipal de Santa Cruz Amilpas, quien aseguró que el TEEO dejó de observar que para configurar la violencia de género debe ser de un hombre hacia una mujer, ya que este Sala Regional ha sostenido el criterio referido a que la violencia política en razón de género no se produce exclusivamente en la relación hombre-mujer, sino que es posible que se ejerza de una mujer a otra, por lo que no existe excusa para señalar que no incurrió en actos discriminatorios.
De acuerdo a la Magistrada, Eva Barrientos Zepeda, se probó que se cometieron actos discriminatorios en contra de la regidora que tenía por objeto menoscabar y anular sus derechos en el ejercicio del cargo para el cual fue electo, ya que la exclusión se tradujo en invisibilización en perjuicio de la regidora de Ecología, dado su carácter simbólico en el ejercicio del cargo que tiene encomendado.
Se ha desempeñado en un ambiente hostil y se le ha marginado en la toma de decisiones al interior del ayuntamiento. En este contexto indudablemente se encontraba ante un escenario de desventaja y vulnerabilidad, ya que cuando se ejerce violencia como la psicológica y la simbólica, difícilmente puede evidenciarse o hacerse visible.
Barrientos Zepeda, destacó que la presidenta municipal no logró desvirtuar los actos de discriminación en perjuicio de la regidora de Ecología. “Así quiero destacar que la presidenta municipal y la actora en el presente juicio electoral, pretendió probar que sí se le convocaba a las sesiones de cabildo y que además fueron atendidas las solicitudes de información de la regidora y argumentó que tales elementos no fueron debidamente valorados por el Tribunal Local, pero lo cierto es que existe certeza de tales documentos que hayan comunicado, no existe certeza, perdón, de que tales documentos se hayan comunicado efectivamente a la regidora de Ecología”.
Aclaró que la violencia política en razón de género no se produce exclusivamente en la relación de un hombre hacia una mujer, sino que las mujeres también pueden incurrir en actos que constituyan violencia y como medidas de no repetición desvirtuó la presunción de la Presidenta Municipal de tener un modo honesto de vivir.
El Magistrado Presidente, Enrique Figueroa Ávila, destacó que el proyecto recupera el criterio emitido por la Sala Superior del TEPJF respecto a que para tener por acreditada la violencia simbólica, así como los actos discriminatorios y que impliquen una desigualdad de la persona violentada contra los demás integrantes del Ayuntamiento, no se puede esperar a que existan pruebas testimoniales, gráficas o documentales con valor probatorio pleno, sino que en estos casos resultará sumamente trascendente las manifestaciones expuestas por quien se sienta afectada, junto con las pruebas indiciarias que se encuentren en el expediente.