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Jaime GUERRERO
El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), resolvió desechar las impugnaciones del diputado local del Partido Movimiento de Regeneración Nacional, Ericel Gómez Nucamendi -quien fungió como Delegado en funciones de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal- y dejó firme la dirigencia de Sesul Bolaños López, en su calidad de Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal para que ejerciera funciones de Presidente.
Y es que Gómez Nucamendi, impugnó de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, la resolución del pasado de julio, en la que reconoció a Bolaños López, como el nuevo dirigente en Oaxaca.
En sesión pública no presencial, la magistrada Elizabeth Bautista Velasco, los magistrados, Miguel Ángel Carballido Díaz y Wilfrido López Vázquez; determinaron que la interpretación del Estatuto que realizó la Comisión de Honor y Justicia del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, fue conforme a sus atribuciones y no contiene argumentos contrarios a los previstos en los estatutos, y en consecuencia confirmó la respuesta emitida por la Comisión.
Asimismo, el tribunal determinó que la remoción del delegado fue conforme a las normas estatutarias y en consecuencia la designación Gómez Nucamendi como delegado de Morena en Oaxaca ha dejado de tener efectos al haber terminado su periodo de vigencia, cuya notificación fue avalada por el Instituto Nacional Electoral (INE).
Con esa resolución, para las autoridades administrativas y jurisdiccionales los únicos órganos de dirección de Morena en Oaxaca, reconocidos legalmente, son los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal de morena.
Cabe recordar que el pasado 23 de agosto, fue reestructurado el comité ejecutivo estatal, conforme a los lineamientos de los estatutos de ese partido.
En el expediente, JDC/64/2020, y JDC/66/2020, promovidos por Gómez Nucamendi, impugnó de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, la resolución de 7 de julio, en la que, en su concepto, reconoció que Bolaños López, en su calidad de Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, podía ejercer las funciones de Presidente de dicho Comité, ante la ausencia o en suplencia del mismo.
Para el TEEO, la interpretación del Estatuto es conforme a sus atribuciones y no contiene argumentos contrarios a los previstos en el artículo analizado.
Respecto a que carece de eficacia y validez jurídica al no haber sido emitida por la totalidad de sus integrantes, ya que fue suscrita únicamente por tres de los integrantes de la Comisión de Honestidad y Justicia, cuando dicho órgano colegido debe estar integrado por cinco integrantes, los magistrados y magistrada del TEEO, lo declararon infundado, toda vez que de lo dispuesto en los aparados p. y q. del artículo 49, del Estatuto de MORENA, se desprende que, con el voto de tres de sus integrantes, se podrá nombrar a quienes habrán de ocupar tanto la presidencia como la secretaría de dicha Comisión.
Lo que implica, por mayoría de razón, que sean tres el número mínimo de integrantes que pueden adoptar una determinación.
Al resultar infundados los motivos de disenso expuestos por Gómez Nucamendi, el TEEO confirmó la respuesta emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, mediante oficio de número CNHJ-216-2020, relativa a la consulta formulada por Bolaños López.
Respecto al expediente, JDC/74/2020, el TEEO se declaró incompetente para pronunciarse respecto a la supuesta omisión del Director Ejecutivo del Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral de vigilar la debida integración de los órganos de dirección partidista, toda vez que es un asunto que se resolvió por los órganos intrapartidarios.